La nacionalidad española para mayores de 70 años sin examen es perfectamente posible, pero conviene desmontar desde la primera línea el malentendido más repetido en internet: cumplir 70 años no exime automáticamente de las pruebas CCSE y DELE. Lo que existe es una dispensa que el Ministerio de Justicia concede caso por caso y que hay que solicitar expresamente, antes de presentar la solicitud de nacionalidad.
El matiz no es menor. El umbral de los 70 años no aparece en ninguna norma: ni en el Real Decreto 1004/2015 ni en la Orden JUS/1625/2016. Es un criterio administrativo consolidado que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) aplica al resolver las dispensas, asimilando la edad avanzada a las "dificultades de aprendizaje" que sí recoge la norma. Y como todo criterio que no está escrito en una ley, su aplicación depende de que la solicitud se presente bien y con la prueba adecuada.
En esta guía encontrarás la base legal real de la dispensa —verificada artículo por artículo en el BOE—, el procedimiento paso a paso, la documentación que refuerza la solicitud y los errores que están provocando archivos de expedientes desde la reforma de 2022. En Lexmovea Abogados (ICAS Sevilla nº 15702) tramitamos expedientes de nacionalidad por residencia desde 2015, con más de 450 nacionalidades concedidas.
¿Los mayores de 70 años están exentos del examen de nacionalidad?
No. En derecho español hay que distinguir dos figuras que en los foros se confunden constantemente:
- Exención: opera por ministerio de la ley, sin pedir nada. Están exentos de ambas pruebas los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente (art. 6.6 del RD 1004/2015). Y están exentos solo del DELE los nacionales de países hispanohablantes —Argentina, Colombia, Venezuela, Perú y el resto de repúblicas iberoamericanas— conforme al art. 6.5 del mismo reglamento. Si es tu caso, revisa quiénes están exentos del DELE A2.
- Dispensa: hay que solicitarla y que te la concedan. Es la vía de los mayores de 70 años, de las personas que no saben leer ni escribir y de quienes tienen discapacidad o dificultades de aprendizaje.
La consecuencia práctica es clara: un solicitante de 75 años que presente su expediente de nacionalidad sin haber aprobado el CCSE y sin una dispensa concedida no está protegido por ninguna exención. Su solicitud está incompleta, y desde 2022 eso tiene consecuencias serias, como veremos más abajo.
Base legal: dónde está regulada la dispensa (y por qué los "70 años" no salen en la ley)
La cadena normativa, verificada en el BOE, es esta:
- El Real Decreto 1004/2015 exige en su artículo 6 superar el DELE de nivel A2 como mínimo y la prueba CCSE para acreditar el grado de integración. No contempla ninguna dispensa por edad.
- La Orden JUS/1625/2016, en su artículo 10.5, permite que "las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje" soliciten la dispensa de las pruebas. También contempla el caso de quienes se escolarizaron en España y superaron la ESO, que tratamos en detalle en nacionalidad con estudios en España sin examen. Tampoco aquí aparecen los 70 años.
- La Orden JUS/1018/2022 reformó el procedimiento: la dispensa debe pedirse necesariamente antes de la solicitud de nacionalidad, en modelo normalizado; resuelve la DGSJFP en un plazo máximo de 6 meses; y el silencio es negativo (si no contestan, se entiende desestimada).
¿De dónde sale entonces el criterio de los 70 años? De la práctica de la propia Dirección General, que desde hace años viene admitiendo que la edad avanzada encaja en las "dificultades de aprendizaje" del artículo 10.5. Por eso, en la práctica, la dispensa a mayores de 70 años se concede con normalidad cuando se solicita correctamente. Pero al no ser un derecho automático reconocido en la norma, una solicitud escueta, sin documentación de apoyo o mal presentada puede terminar en denegación, algo que vemos con cierta frecuencia en expedientes que llegan al despacho ya torcidos.
Cómo solicitar la dispensa paso a paso
- Reúne la documentación (ver tabla siguiente). Cuanto mejor acreditadas estén la edad y las circunstancias personales, más sólida será la solicitud.
- Cumplimenta el modelo oficial de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes, disponible en la web del Ministerio de Justicia, indicando si pides dispensa del CCSE, del DELE o de ambas, y motivándola: no basta con marcar una casilla.
- Presenta la solicitud por la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en cualquier registro público o por correo administrativo. Guarda el justificante de presentación.
- Espera la resolución de la DGSJFP. El plazo legal máximo es de 6 meses; transcurrido sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio, lo que abre la vía del recurso.
- Con la dispensa concedida, presenta la solicitud de nacionalidad por residencia adjuntando la resolución, junto al resto de requisitos y el pago de la tasa 790-026 (104,05 €).
Documentación para la dispensa por edad
| Documento | Para qué sirve |
|---|---|
| Modelo oficial de solicitud de dispensa | Es el cauce formal exigido por el art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016; sin él no hay procedimiento |
| Pasaporte completo y TIE en vigor | Acreditan identidad, edad y residencia legal en España |
| Certificado de nacimiento | Prueba directa de la fecha de nacimiento cuando el pasaporte ofrece dudas |
| Informe médico o geriátrico | Refuerza la solicitud: deterioro cognitivo, problemas de visión o audición, dificultades de aprendizaje asociadas a la edad |
| Declaración sobre escolarización o alfabetización | Si además el solicitante no fue escolarizado o no sabe leer ni escribir, conviene alegarlo como motivo adicional |
| Certificado de empadronamiento | Contextualiza el arraigo y facilita las comunicaciones del expediente |
Consejo de despacho: aunque el criterio de los 70 años suele bastar por sí solo, nosotros nunca presentamos una dispensa "solo por edad" si existe cualquier circunstancia adicional acreditable. Al no estar el umbral en la ley, sumar un informe médico o la falta de escolarización convierte una solicitud discrecional en una solicitud difícilmente denegable.
¿Dispensa del CCSE, del DELE o de ambos?
Depende del país de origen:
- Mayores de 70 años iberoamericanos (y de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal): ya están exentos del DELE por ley, así que solo necesitan la dispensa del CCSE. Es el caso típico de quienes acceden por la vía de los 2 años de residencia para iberoamericanos.
- Mayores de 70 años de países no hispanohablantes (Marruecos, Pakistán, China, Senegal, Ucrania…): deben pedir la dispensa de ambas pruebas, CCSE y DELE. Marcarlo mal en el formulario es un error habitual que obliga a repetir la solicitud.
Si la dispensa se deniega y no queda más remedio que examinarse, conviene saber que el CCSE es asumible con preparación: 25 preguntas, se aprueba con 15 aciertos y la tasa de 85 € da derecho a dos convocatorias en 18 meses. Puedes practicar con nuestro simulador del examen CCSE.
Qué pasa si presentas la nacionalidad sin tener la dispensa resuelta
Aquí está el cambio más importante de los últimos años. Desde la Orden JUS/1018/2022, la dispensa debe solicitarse con carácter previo a la solicitud de nacionalidad. Si presentas el expediente sin exámenes aprobados y sin dispensa concedida, la solicitud está incompleta: en el mejor de los casos recibirás un requerimiento de subsanación imposible de cumplir en plazo (aprobar un examen o conseguir una dispensa en un mes no es realista), y en el peor, el archivo del expediente por desistimiento, perdiendo la tasa abonada y meses de tramitación.
Vemos este error constantemente en solicitudes presentadas sin asistencia letrada o por gestores que dan por hecho que "a los 70 no hay examen". El orden correcto es siempre: primero dispensa, después nacionalidad.
Casuística real: registros civiles, consulados y jura
- Expedientes anteriores a octubre de 2015: quienes solicitaron antes de la entrada en vigor del RD 1004/2015 acreditaban la integración en una entrevista ante el Registro Civil, sin exámenes. Ese régimen ya no existe: cualquier solicitud actual pasa por CCSE/DELE o por dispensa.
- Denegación de la dispensa: la resolución denegatoria (expresa o por silencio) es recurrible en vía administrativa y, en último término, contencioso-administrativa. También cabe volver a solicitarla con mejor prueba médica. Antes de recurrir, conviene que un abogado valore qué falló en la primera solicitud.
- Jura con movilidad reducida: concedida la nacionalidad, muchos mayores tienen dificultades para acudir al Registro Civil. La jura ante notario es una alternativa plenamente válida y suele ser más rápida de agendar.
- Solicitantes que residen temporadas fuera de España: la nacionalidad por residencia exige residencia legal, efectiva y continuada en España; las ausencias prolongadas para vivir con hijos en el extranjero pueden comprometer el requisito, con o sin dispensa. Es un punto que revisamos siempre antes de presentar.
Si prefieres que nos ocupemos de todo el procedimiento —redacción motivada de la solicitud, documentación de refuerzo, presentación telemática y seguimiento hasta la resolución—, en tramitamos tu dispensa te explicamos exactamente cómo trabajamos. Y si tu caso encaja en otro supuesto, consulta la guía general de nacionalidad española sin examen.
Preguntas frecuentes
¿A los 70 años la dispensa del examen es automática?
No. Ninguna norma recoge una exención por edad: los mayores de 70 años deben solicitar la dispensa del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 y esperar a que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la conceda. En la práctica administrativa se concede con normalidad a partir de esa edad, pero solo si se solicita formalmente y antes de presentar la nacionalidad.
¿Puedo pedir la dispensa si tengo menos de 70 años?
Sí, pero no por edad: tendrás que acreditar otro de los supuestos del artículo 10.5, como no saber leer ni escribir, tener dificultades de aprendizaje o una discapacidad que impida realizar las pruebas, siempre con informes que lo demuestren. La edad por sí sola, por debajo de 70 años, rara vez prospera.
¿Cuánto tarda en resolverse la dispensa?
El plazo legal máximo es de 6 meses desde la presentación. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que permite recurrir o volver a presentarla reforzada. Este plazo debe tenerse en cuenta al planificar el expediente completo de nacionalidad.
¿Puedo presentar la nacionalidad mientras se tramita la dispensa?
No es recomendable en absoluto. Desde la Orden JUS/1018/2022, la dispensa debe estar solicitada y resuelta antes de la solicitud de nacionalidad. Presentar el expediente sin dispensa concedida expone a un requerimiento de subsanación de cumplimiento imposible o directamente al archivo por desistimiento.
Soy de un país iberoamericano y tengo más de 70 años, ¿qué necesito exactamente?
Solo la dispensa del CCSE. Del DELE ya estás exento por ley al ser nacional de un país hispanohablante (art. 6.5 del RD 1004/2015), sin necesidad de trámite alguno. En el modelo de solicitud debes marcar únicamente la prueba CCSE.
¿Qué hago si me deniegan la dispensa?
Existen dos caminos: recurrir la denegación en vía administrativa y, si es preciso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, o presentar una nueva solicitud mejor documentada, normalmente con informes médicos sobre las dificultades de aprendizaje asociadas a la edad. La elección depende de los motivos de la denegación, por lo que conviene revisión letrada del expediente.