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Nacionalidad española sin examen por estudios en España

Si estuviste escolarizado en España y superaste la ESO, puedes solicitar la nacionalidad sin hacer el CCSE ni el DELE. Te explicamos la base legal verificada, qué títulos valen y los errores que están costando denegaciones.

Quien ha crecido y estudiado en España no necesita demostrar con un examen que está integrado en la sociedad española: ya lo ha demostrado, curso a curso, en un aula española. Esa es la lógica de la nacionalidad sin examen por estudios en España: si estuviste escolarizado aquí y superaste la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), puedes presentar tu solicitud de nacionalidad sin realizar ni la prueba CCSE ni el examen DELE A2.

Ahora bien, este supuesto tiene contornos mucho más precisos de lo que suele contarse. No todos los estudios cursados en España sirven —el Ministerio de Justicia está denegando expedientes presentados solo con Bachillerato, FP o títulos universitarios—, el documento concreto que aportes importa, y conviene entender la diferencia jurídica entre acreditación directa de la integración y dispensa de los exámenes, porque no se tramitan igual.

En Lexmovea Abogados tramitamos nacionalidades desde 2015 (más de 450 concedidas) y este es uno de los supuestos donde más errores evitables vemos. Aquí tienes qué dice exactamente la norma, qué títulos valen, qué certificado pedir a tu centro y cómo reaccionar si ya presentaste con el título equivocado.

Los exámenes que exige la ley (y de cuáles te libra la ESO)

El artículo 22.4 del Código Civil exige a quien solicita la nacionalidad por residencia acreditar un «suficiente grado de integración en la sociedad española». El Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento, concreta en su artículo 6 cómo se acredita esa integración: superando dos pruebas del Instituto Cervantes.

  • La prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): 25 preguntas en 45 minutos, se aprueba con 15 aciertos y la tasa es de 85 €. Se exige a todos los solicitantes adultos. Puedes prepararla con nuestro simulador del examen CCSE.
  • El examen DELE A2: solo para quienes no son nacionales de un país hispanohablante (tasa de unos 138 € en 2026). Consulta quiénes están exentos del DELE A2.

Quien acredita la integración mediante la ESO queda liberado de ambas pruebas a la vez: la norma habla de dispensa de «dichas pruebas», en plural. Es, junto con la minoría de edad, la exoneración más completa que existe. Tienes el mapa de todos los supuestos en nuestra guía sobre la nacionalidad española sin examen.

Dónde lo dice la norma: artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016

La previsión no está en el Código Civil ni en el propio Real Decreto, sino en su normativa de desarrollo: la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, que regula la tramitación de los expedientes. Su artículo 10.5 dispone literalmente que «podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria».

Y a continuación añade lo verdaderamente importante en la práctica: en este caso podrá presentarse la solicitud de nacionalidad por residencia «sin necesidad de solicitud de dispensa, adjuntando la documentación correspondiente, sin perjuicio de la comprobación automática de datos de titulaciones académicas» durante la instrucción del procedimiento.

De esa redacción se extraen los dos requisitos del supuesto, que son acumulativos:

  1. Haber estado escolarizado en España: los estudios deben haberse cursado en centros españoles. No basta un título extranjero homologado aquí.
  2. Haber superado la ESO: se acredita con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o con la certificación académica que confirme su superación.

Acreditación directa y dispensa no son lo mismo

Técnicamente, la Orden construye este supuesto como una dispensa —el verbo es «podrá dispensarse»—, pero le asigna un cauce procedimental privilegiado que funciona como una acreditación directa de la integración. La diferencia importa:

  • Dispensa ordinaria (personas que no saben leer ni escribir o con dificultades de aprendizaje, como explicamos en la dispensa por analfabetismo): hay que solicitarla expresamente al Ministerio de Justicia, que valora las circunstancias y resuelve motivadamente. Es una decisión previa, con margen de apreciación administrativa. Si estás en este caso, en el despacho preparamos y presentamos tu dispensa.
  • Supuesto de la ESO: no se pide nada previamente. Se presenta la solicitud de nacionalidad directamente, adjuntando el título, y el propio Ministerio puede verificar de oficio la titulación mediante la comprobación automática de datos académicos. No hay ninguna resolución previa que esperar.

Consecuencia práctica: el titular de la ESO no depende de una decisión discrecional previa, pero sí de que su título o certificado no deje dudas. Un documento incompleto o con discrepancias de identidad (nombre transcrito de otra forma, pasaporte antiguo en lugar del NIE actual) es fuente habitual de requerimientos de subsanación.

Qué estudios valen y cuáles están provocando denegaciones

Aquí está el error más caro. La norma solo menciona la ESO, y la práctica administrativa actual del Ministerio es literal y restrictiva: se están viendo requerimientos y denegaciones en expedientes presentados únicamente con Bachillerato, ciclos de FP o títulos universitarios, sin exámenes y sin ESO cursada en España.

Tiene su lógica jurídica, aunque resulte contraintuitivo («si tengo un grado universitario, ¿cómo no voy a estar integrado?»): el artículo 10.5 exige dos cosas —escolarización en España y superación de la ESO— y un título superior no prueba por sí solo ninguna de las dos, porque al Bachillerato, a la FP o a la universidad se puede acceder con estudios extranjeros homologados, sin haber pisado antes un aula española.

Estudios cursados¿Eximen de CCSE y DELE?Observaciones
Título de Graduado en ESO (centro español)Supuesto expreso del art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016. Se aporta con la solicitud, sin trámite previo.
ESO en centro de educación de adultos (CEPA/ESA)El título de Graduado en ESO es el mismo; lo decisivo es haberlo obtenido escolarizado en un centro español.
Bachillerato o FP sin ESO cursada en EspañaRiesgo alto de denegaciónEl criterio actual del Ministerio solo admite la ESO. Lo prudente es hacer el CCSE.
Grado o máster universitarioNo exime por sí soloNo acredita ni escolarización en España ni superación de la ESO.
Secundaria extranjera homologada en EspañaNoFalta el requisito de haber estado escolarizado en centros españoles.

Si tu escolarización en España empezó después de la ESO, nuestra recomendación es clara: matricúlate en el CCSE —hay convocatoria el último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre; consulta las convocatorias CCSE 2026— y, si tu país no es hispanohablante, en el DELE A2. Es más rápido y seguro que litigar una interpretación extensiva de la norma.

Qué documento pedir a tu centro y cómo aportarlo

El documento idóneo es el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Si lo tienes, aporta copia junto con la solicitud, en el apartado de la plataforma destinado a acreditar la integración.

Si no lo localizas o nunca lo recogiste (más frecuente de lo que parece), pide a tu instituto o a la Consejería de Educación de tu comunidad una certificación académica oficial. Antes de aportarla, comprueba que incluya:

  • Tus datos identificativos completos, incluido el documento (NIE o pasaporte) con el que estabas matriculado.
  • El centro o centros donde cursaste los estudios y los cursos académicos.
  • La mención expresa de la superación de la ESO y, en su caso, la propuesta de expedición del título con su fecha.

Un consejo de despacho: si tu nombre figura escrito de forma distinta en el título y en tu NIE o pasaporte actual (transcripciones, apellidos invertidos), acompaña documentación que cierre esa discrepancia antes de que el instructor la convierta en un requerimiento.

Menores escolarizados: nunca hacen examen, pero sí acreditan integración

Los menores de dieciocho años no realizan las pruebas CCSE ni DELE en ningún caso, hayan terminado la ESO o no. Pero la exención de exámenes no les exime de acreditar la integración: el artículo 6.6 del Real Decreto 1004/2015 exige que sus representantes legales aporten certificados de los centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que haya estado inscrito el menor.

Para un menor escolarizado basta, en la práctica, un certificado de su colegio o instituto que refleje la fecha de matriculación, la asistencia regular, un conocimiento del español adecuado a su edad escolar y la implicación de la familia en la vida del centro. Es el documento clave, por ejemplo, en las solicitudes de nacionalidad por residencia de menores nacidos en España, que solo necesitan un año de residencia legal.

¿Ya presentaste con otro título o te han denegado?

Si tu expediente está en trámite y solo aportaste Bachillerato, FP o un título universitario, muévete antes de que resuelvan: apúntate a la próxima convocatoria del CCSE y aporta el apto al expediente en cuanto lo tengas. Si recibes un requerimiento de subsanación, contéstalo dentro del plazo que el propio requerimiento indique.

Si ya hay resolución denegatoria por falta de acreditación de la integración, caben dos vías: recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses (art. 46 LJCA). El recurso de alzada no procede contra estas resoluciones, aunque algún modelo de internet lo sugiera. Muchas denegaciones por integración se reconducen aportando el CCSE superado en vía de recurso: te lo explicamos en qué hacer si te deniegan la nacionalidad.

Preguntas frecuentes

¿El Bachillerato o un grado universitario me eximen del CCSE y el DELE?

Con el criterio actual del Ministerio de Justicia, no: solo se está admitiendo la ESO, porque es el único supuesto que menciona el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016. Si además de esos títulos cursaste y superaste la ESO en un centro español, aporta el título de ESO, que es el que encaja en la norma. Si no, lo prudente es presentarte a los exámenes.

Aprobé la ESO hace años y no encuentro el título. ¿Qué aporto?

Solicita a tu instituto o a la Consejería de Educación una certificación académica oficial que acredite la superación de la ESO y la propuesta de expedición del título, o pide un duplicado del título. La certificación académica es plenamente válida para el expediente si identifica correctamente al solicitante, el centro y los cursos superados.

¿Tengo que pedir una dispensa previa si tengo la ESO?

No. El propio artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 permite presentar la solicitud de nacionalidad directamente, sin solicitud de dispensa, adjuntando el título o certificación. La dispensa previa solo es necesaria en otros supuestos, como el analfabetismo o las dificultades de aprendizaje.

¿Vale la ESO cursada en un centro de adultos o por prueba libre?

La obtenida en un centro español de educación de personas adultas sí: el título de Graduado en ESO es el mismo. En el caso de la prueba libre conviene más cautela, porque la norma exige también «haber estado escolarizado en España»; si hubo escolarización previa en centros españoles, acredítala con certificados. Ante la duda, valora hacer el CCSE.

Hice la secundaria en mi país y la homologué en España. ¿Me exime?

No. La homologación equipara tu título a efectos académicos, pero el supuesto legal exige haber estado escolarizado en España y haber superado aquí la ESO. Con un título homologado tendrás que superar el CCSE y, si tu país no es hispanohablante, el DELE A2.

¿Mi hijo menor de edad tiene que hacer algún examen?

No. Los menores de dieciocho años están al margen de las pruebas CCSE y DELE. Su integración se acredita con el certificado del centro escolar previsto en el artículo 6.6 del RD 1004/2015: matriculación, asistencia regular y conocimiento del español adecuado a su edad.

Un título mal elegido puede costarte la denegación

Antes de presentar —o si ya te han requerido— revisamos si tus estudios encajan en el supuesto del artículo 10.5 y qué documento exacto aportar. Resuélvelo con un abogado en una consulta online, o escríbenos por WhatsApp al +34 611 44 42 01.

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