Lun–Vie 09:00–19:00 · Toda España +34 611 44 42 01 info@esabogadoextranjeria.com

Nacionalidad española sin examen: las 4 vías legales para conseguirla

No todo el mundo está obligado a aprobar el CCSE y el DELE para ser español. Te explicamos las cuatro vías reales para obtener la nacionalidad sin exámenes, con la base legal verificada en el BOE y el procedimiento correcto para no arruinar tu expediente.

Desde 2015, quien solicita la nacionalidad española por residencia debe superar, con carácter general, dos pruebas del Instituto Cervantes: el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales y, si no procede de un país hispanohablante, el DELE A2 de español. Para miles de personas —mayores, personas con discapacidad, personas que nunca fueron escolarizadas— estas pruebas son una barrera real que puede retrasar años un derecho que ya tienen ganado.

La buena noticia: la propia normativa prevé mecanismos para obtener la nacionalidad española sin examen. Existen cuatro vías, y conviene distinguirlas bien porque no funcionan igual: tres son dispensas que hay que solicitar y que el Ministerio concede o deniega caso por caso (mayores de 70 años, discapacidad y analfabetismo), y una cuarta es una acreditación directa mediante estudios cursados en España, que en la práctica no exige tramitar ninguna dispensa previa.

En esta guía te explicamos las cuatro vías con su base legal verificada en el BOE, el procedimiento correcto para solicitar la dispensa —donde un error de orden puede provocar el archivo de tu expediente de nacionalidad—, qué hacer si te la deniegan y un mito que debemos desmontar de entrada: casarse con un español no exime de los exámenes. En Lexmovea Abogados llevamos tramitando expedientes de nacionalidad desde 2015, con más de 450 nacionalidades concedidas, y las dispensas mal planteadas son uno de los errores más frecuentes que corregimos.

Qué exámenes exige la ley (y por qué algunas personas pueden quedar exentas)

El artículo 6 del Real Decreto 1004/2015, que aprueba el Reglamento de nacionalidad por residencia, exige superar dos pruebas para acreditar el "suficiente grado de integración" del artículo 22.4 del Código Civil:

  • Examen CCSE: 25 preguntas en 45 minutos; se aprueba con 15 aciertos. La tasa es de 85 € e incluye el derecho a dos convocatorias en 18 meses. Se celebra el último jueves de cada mes, salvo agosto y diciembre. Puedes prepararlo con nuestro simulador del examen CCSE y consultar las convocatorias CCSE de 2026.
  • DELE A2: examen de español con una tasa de unos 138 € (subió en 2026); se aprueba con 60 puntos sobre 100 aplicando la regla de grupos de pruebas. Los nacionales de los países iberoamericanos, entre otros, están exentos del DELE A2 por ley, aunque no del CCSE.

Ahora bien, el propio sistema reconoce que exigir estas pruebas a determinadas personas sería desproporcionado. Ahí entran en juego las dispensas y exenciones que analizamos a continuación.

Las 4 vías para obtener la nacionalidad española sin examen

La clave está en el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, en su redacción vigente: "Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente". Y añade que también "podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria". Sobre ese precepto, y sobre el artículo 6 del RD 1004/2015, se articulan las cuatro vías.

1. Dispensa para mayores de 70 años

Seamos jurídicamente honestos, porque aquí abundan las medias verdades: ninguna norma dice que cumplir 70 años exima automáticamente de los exámenes. Lo que existe es una práctica administrativa consolidada: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) viene concediendo dispensas a solicitantes de edad avanzada canalizándolas por el artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, sobre la base de las dificultades de aprendizaje asociadas a la edad. Es decir, la edad no dispensa por sí sola: hay que solicitar la dispensa y acreditar que, por la edad y las circunstancias personales (nivel formativo, estado cognitivo, informes médicos), preparar y superar las pruebas resulta inviable. Te lo explicamos en detalle en la página dedicada a la dispensa del examen para mayores de 70 años.

2. Dispensa por discapacidad

El artículo 6.7 del RD 1004/2015 obliga al Instituto Cervantes a ofrecer "actuaciones especiales" —apoyos y ajustes razonables— para que las personas con discapacidad puedan examinarse en condiciones de igualdad. Pero cuando ni siquiera con ajustes es posible realizar las pruebas, procede solicitar la dispensa total por la vía del artículo 10.5 de la Orden. La resolución puede tener tres sentidos, según el tenor literal de la norma: dispensar las pruebas DELE y CCSE, denegar la dispensa o autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes. La documentación médica y el certificado de discapacidad son determinantes: consulta los requisitos en nuestra página sobre la dispensa del examen por discapacidad.

3. Dispensa por analfabetismo (personas no alfabetizadas)

Es el supuesto que la norma menciona de forma más directa: quien no sabe leer ni escribir puede pedir la dispensa de ambas pruebas. El reto aquí es probatorio: acreditar un hecho negativo (la falta de escolarización) exige construir un expediente sólido con certificados de las autoridades educativas del país de origen, declaraciones, informes sociales o educativos en España y, en su caso, valoraciones periciales. La DGSJFP resuelve "a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas", de modo que una solicitud genérica sin prueba suele acabar denegada. Analizamos cómo prepararla en la página sobre la dispensa del examen por analfabetismo.

4. Estudios cursados en España: acreditación directa (no es una dispensa)

Aquí está el matiz que casi nadie explica bien. La Orden JUS/1625/2016 formula este supuesto como una dispensa facultativa para quienes "hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria". Pero en la práctica administrativa funciona de otro modo: quien aporta su título de ESO —o titulaciones superiores obtenidas en España, como Bachillerato, FP o títulos universitarios— acredita directamente el grado de integración adjuntando el título a la solicitud de nacionalidad, sin necesidad de tramitar un procedimiento de dispensa previo. Es la vía más rápida y segura de las cuatro, porque no depende de una valoración discrecional. Todos los detalles, en nacionalidad por estudios en España sin examen.

Tabla comparativa: las cuatro vías de un vistazo

VíaQuién puede acogerseQué se acreditaDocumentos clave¿Requiere dispensa previa?
Mayores de 70 añosSolicitantes de edad avanzada con dificultades reales para preparar las pruebasDificultades de aprendizaje vinculadas a la edad y a las circunstancias personalesPasaporte y TIE, informes médicos, historial formativo, informe social si existeSí, ante el Ministerio antes de pedir la nacionalidad
DiscapacidadPersonas cuya discapacidad impide realizar las pruebas incluso con ajustesQue ni las "actuaciones especiales" del Cervantes permiten examinarse en igualdadCertificado de grado de discapacidad, informes médicos y psicopedagógicosSí; la resolución puede dispensar, denegar o autorizar pruebas adaptadas
AnalfabetismoPersonas que no saben leer ni escribirFalta de alfabetización y de escolarizaciónCertificados educativos del país de origen, informes sociales o educativos, pruebas pericialesSí, con esfuerzo probatorio reforzado
Estudios en EspañaQuien superó la ESO o cursó estudios superiores en EspañaLa integración se presume por la titulación españolaTítulo de ESO, Bachillerato, FP, grado universitario o equivalenteNo: se adjunta el título a la propia solicitud de nacionalidad

Base legal verificada: dónde está regulada la dispensa

Para que no tengas que fiarte de resúmenes de terceros, esta es la normativa aplicable, verificada en el BOE:

  • Artículo 6 del Real Decreto 1004/2015: regula las pruebas CCSE y DELE (apartados 1 a 3), la exención del DELE para nacionales de países hispanohablantes (apartado 5), el régimen de menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente (apartado 6) y las actuaciones especiales para personas con discapacidad (apartado 7).
  • Artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016 (texto consolidado): regula la solicitud de dispensa, su carácter necesariamente previo, el plazo máximo de resolución de 6 meses, la competencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y los tres posibles sentidos de la resolución.
  • Artículo 10.6 de la misma Orden: declara exentos —no dispensados, exentos directamente— a los menores de dieciocho años y a las personas con capacidad modificada judicialmente.

Cómo se solicita la dispensa de los exámenes, paso a paso

El procedimiento real, que muchas webs describen mal, es este:

  1. Reúne la prueba antes de presentar nada. La DGSJFP resuelve "motivadamente" a la vista de las pruebas aportadas: informes médicos, certificados de discapacidad, certificados educativos, informes sociales. Una dispensa sin prueba es una denegación anunciada.
  2. Presenta la solicitud de dispensa en modelo normalizado ante el Ministerio de Justicia (hoy Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), por sede electrónica o registro público. Si falta algún documento, la solicitud es subsanable conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.
  3. Hazlo siempre ANTES de solicitar la nacionalidad. La Orden es tajante: la dispensa "deberá realizarse necesariamente con carácter previo a la solicitud de nacionalidad por residencia". Y la consecuencia de saltarse el orden es demoledora: si presentas la nacionalidad al mismo tiempo que la dispensa, "se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pondrá fin a la vía administrativa". Perderías la tasa de 104,05 € del modelo 790-026 y meses de trabajo.
  4. Espera la resolución de la DGSJFP, que la norma sujeta a un plazo máximo de 6 meses desde la presentación. La resolución puede dispensar ambas pruebas, autorizar pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes o denegar la dispensa.
  5. Con la dispensa concedida, presenta la solicitud de nacionalidad adjuntando la resolución junto al resto de documentos de la nacionalidad española.

Si prefieres que un despacho especializado prepare la prueba, redacte la solicitud motivada y controle los plazos, en Lexmovea Abogados tramitamos tu dispensa de principio a fin.

¿Qué pasa si deniegan la dispensa?

Una denegación no es el final del camino. Las opciones, por orden práctico:

  • Pruebas adaptadas. Si la resolución autoriza exámenes adaptados en lugar de la dispensa total, valora aceptarlos: el Instituto Cervantes ofrece ajustes (tiempo adicional, formatos accesibles, apoyo) que hacen las pruebas del Instituto Cervantes mucho más asequibles.
  • Recurso de reposición, en el plazo de 1 mes ante el mismo órgano, aportando la prueba reforzada que faltó en la primera solicitud.
  • Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses (artículo 46 LJCA). Ojo: el recurso de alzada no procede en esta materia, porque las resoluciones agotan la vía administrativa; es un error frecuente que hace perder plazos irrecuperables.
  • Volver a solicitar la dispensa con mejor prueba, si las circunstancias han cambiado o la primera solicitud se presentó sin la documentación adecuada.

La misma lógica de recursos se aplica si lo denegado es la propia nacionalidad: te lo contamos en nacionalidad denegada: qué hacer y en nuestra página sobre el recurso contencioso-administrativo de nacionalidad.

El mito del matrimonio: casarse con un español no te exime de los exámenes

Circula insistentemente la idea de que el cónyuge de español "no hace exámenes". Es falso. El matrimonio con ciudadano español reduce el tiempo de residencia legal exigido a un año (artículo 22.2 del Código Civil), pero no exime ni del CCSE ni del DELE: el cónyuge extranjero debe acreditar su integración igual que cualquier otro solicitante, salvo que encaje en alguna de las cuatro vías de esta guía o en las exenciones legales (por ejemplo, la exención del DELE si es nacional de un país hispanohablante). Tienes el detalle del régimen matrimonial en nacionalidad española por matrimonio.

Otros exentos por ley: menores, personas con capacidad modificada e iberoamericanos

Además de las cuatro vías anteriores, la normativa declara directamente exentos —sin necesidad de pedir nada— a dos grupos:

  • Menores de 18 años y personas con capacidad modificada judicialmente: el artículo 10.6 de la Orden JUS/1625/2016 los exime de ambas pruebas. Su integración se acredita mediante certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial (artículo 6.6 del RD 1004/2015).
  • Nacionales de países iberoamericanos (además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal): están exentos del DELE A2, pero sí deben aprobar el CCSE. Si es tu caso, te interesa la vía de la nacionalidad por 2 años de residencia para iberoamericanos.

Y si tu duda es cuánto tardará todo el proceso una vez presentado, puedes estimarlo con nuestra calculadora de plazos de nacionalidad.

Preguntas frecuentes

¿Cumplir 70 años me exime automáticamente de los exámenes de nacionalidad?

No. Ninguna norma fija una edad de exención automática. La dispensa a mayores de 70 años se solicita por la vía del artículo 10.5 de la Orden JUS/1625/2016, acreditando dificultades de aprendizaje vinculadas a la edad, y el Ministerio la concede o deniega valorando cada caso. Por eso la solicitud debe ir bien motivada y documentada.

¿Puedo presentar la solicitud de nacionalidad y la dispensa a la vez?

No. La Orden exige que la dispensa se pida "necesariamente con carácter previo". Si presentas ambas a la vez, la norma ordena el archivo de la solicitud de nacionalidad mediante resolución que pone fin a la vía administrativa, con pérdida de la tasa de 104,05 € ya abonada.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de dispensa?

La norma fija un plazo máximo de 6 meses desde la presentación para que resuelva la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En la práctica los tiempos varían según la carga de trabajo del Ministerio, así que conviene presentar la dispensa cuanto antes y con el expediente completo para evitar subsanaciones que alarguen el trámite.

¿Sirve el certificado de discapacidad de mi país de origen?

Lo que mejor valora la DGSJFP es la documentación española: el certificado de grado de discapacidad emitido por la comunidad autónoma y los informes médicos de la sanidad española. La documentación extranjera puede aportarse traducida y legalizada como prueba complementaria, pero no conviene construir la dispensa solo sobre ella.

Soy iberoamericano, ¿tengo que hacer algún examen?

Sí, el CCSE. La exención legal de los nacionales de países hispanohablantes alcanza solo al DELE A2 (artículo 6.5 del RD 1004/2015). Para librarte también del CCSE necesitarías encajar en una de las cuatro vías de esta guía: dispensa por edad, discapacidad o analfabetismo, o acreditación por estudios cursados en España.

Si me conceden la dispensa, ¿me ahorro también la tasa de nacionalidad?

No. La dispensa te exime de los exámenes del Instituto Cervantes (y de sus tasas de 85 € del CCSE y unos 138 € del DELE), pero la tasa administrativa del modelo 790-026 —104,05 €— se abona igualmente al presentar la solicitud de nacionalidad.

Una dispensa mal presentada puede archivar tu nacionalidad

Analizamos tu caso, preparamos la prueba y presentamos la dispensa en el orden correcto para proteger tu expediente. Cuéntanoslo en una consulta online o por WhatsApp al +34 611 44 42 01.

Reservar consulta online (49 €)