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Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza

Vía excepcional y discrecional para deportistas destacados, supuestos humanitarios y méritos extraordinarios. Sin residencia previa requerida. Real Decreto del Consejo de Ministros.

✓ Sin residencia✓ Méritos excepcionales✓ Casos humanitarios

Nacionalidad española por Carta de Naturaleza

La Carta de Naturaleza (artículo 21 del Código Civil) es una forma graciable y discrecional de adquisición de la nacionalidad, concedida por Real Decreto del Consejo de Ministros cuando concurran circunstancias excepcionales. A diferencia de otros supuestos, no existe derecho subjetivo: la concesión depende de la voluntad política del Gobierno.

Supuestos típicos de Carta de Naturaleza

  • Voluntarios brigadistas de las Brigadas Internacionales — Supuesto histórico de reparación.
  • Víctimas del terrorismo y sus familias — Por solidaridad y compensación.
  • Deportistas de élite — Fútbol, baloncesto, tenis, atletismo, etc. que representen a España internacionalmente.
  • Artistas, científicos, empresarios destacados — Con vínculo demostrable con España y aportación al país.
  • Supuestos humanitarios excepcionales — Enfermedad grave, refugio político, situación familiar especial, heroísmo en actos humanitarios.

Procedimiento de Carta de Naturaleza

Se inicia con un escrito razonado dirigido al Ministerio de Justicia (o Secretaría de Estado), acompañado de la documentación acreditativa de las circunstancias excepcionales. El procedimiento es largo (puede superar los 24 meses) y la concesión es potestativa: no existe derecho subjetivo a obtenerla. La decisión corresponde al Consejo de Ministros por Real Decreto.

Diferencias clave: Carta vs. otras vías

  • Sin residencia: A diferencia de residencia (10, 5 o 2 años), la Carta no requiere vivir en España previamente.
  • Sin exámenes: No se exige CCSE ni DELE.
  • Discrecional: El Gobierno no está obligado a concederla, aunque cumplas los criterios.
  • Política: Las decisiones suelen estar alineadas con estrategia política y diplomática del Gobierno.

Proceso de solicitud de Carta de Naturaleza

Evaluación de elegibilidad

Analizamos si tu caso encaja en supuesto de Carta. Valoramos probabilidades realistas.

Recopilación de pruebas

Documentación que acredite méritos: títulos, premios, reconocimientos, referencias, CV detallado.

Redacción del escrito razonado

Exposición de motivos fuerte, respaldada por jurisprudencia y precedentes de Cartas anteriores.

Presentación ante Ministerio de Justicia

Presentamos solicitud por vía formal ante Secretaría de Estado.

Seguimiento administrativo

Monitorización de expediente y respuesta a cualquier información complementaria solicitada.

Aprobación y jura

Si es concedida, coordinamos la jura y obtención de documentación española.

Documentación para Carta de Naturaleza

  • Pasaporte completo en vigor e historial de pasaportes anteriores.
  • Currículum vitae detallado — Especialmente enfatizando méritos y logros.
  • Títulos y certificados de logros — Deportivos, académicos, artísticos, científicos o empresariales.
  • Premios, reconocimientos y distinciones — A nivel nacional e internacional.
  • Documentación de vínculo con España — Contratos, patrocinios, proyectos, afiliaciones a federaciones españolas.
  • Referencias de personalidades — Profesionales, políticas, institucionales que respalden la solicitud.
  • Para supuestos humanitarios: Documentación médica, sentencias, informes que acrediten circunstancias.
  • Certificados de antecedentes penales (sin antecedentes graves requerido).

Plazo, costes y probabilidades

  • Duración: 12-36 meses desde presentación (no hay plazo legal vinculante).
  • Tasa: Generalmente sin coste administrativo.
  • Honorarios abogado: Presupuesto cerrado considerable, dado complejidad y esfuerzo.
  • Probabilidades: Variables. Dependem del supuesto, contexto político y calidad de la defensa. En casos deportivos: alta. En humanitarios: media-alta. En artísticos: media.
LM

Revisado por abogado colegiado ICAS (Sevilla)

Contenido del equipo legal de Lexmovea Abogados, colegiados del ICAS, especialistas en supuestos excepcionales de nacionalidad.

ICAS · Colegiado nº 15702Ver ficha del abogado →

Preguntas frecuentes: Carta de Naturaleza

¿Necesito residencia legal para pedir Carta de Naturaleza?

No. Es una de sus características esenciales: no hay plazo de residencia. Lo que se valora son las circunstancias excepcionales.

¿Puedo recurrir si me la deniegan?

El Gobierno dispone de amplio margen discrecional. El recurso es difícil pero posible cuando hay arbitrariedad clara o violación de derechos fundamentales.

¿Se usa para deportistas?

Sí. Ha sido vía utilizada por numerosos deportistas extranjeros de élite que aportan méritos y representan a España en competición internacional.

¿Cuánto tarda una solicitud de Carta?

No hay plazo legal vinculante. Típicamente 1-3 años. Depende de contexto político, carga de trabajo del Ministerio y complejidad del caso.

¿Necesito apoyo político?

No formalmente, pero el respaldo institucional o de personalidades influyentes puede ayudar. Un buen expediente jurídico es lo más importante.

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