¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española con 2 años de residencia?
El artículo 22.1 del Código Civil establece un plazo reducido de 2 años de residencia legal y continuada en España para los nacionales de países con vínculo histórico-cultural. Se trata de uno de los privilegios más importantes del ordenamiento español en materia de nacionalidad y permite, a millones de personas, convertirse en españoles cinco veces más rápido que el plazo general de diez años.
- Argentina
- Bolivia
- Chile
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Ecuador
- El Salvador
- Guatemala
- Honduras
- México
- Nicaragua
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Puerto Rico
- República Dominicana
- Uruguay
- Venezuela
- Andorra
- Filipinas
- Guinea Ecuatorial
- Portugal
- Sefardíes
Ventajas del plazo reducido de 2 años
- Conservación de la nacionalidad de origen sin renuncia efectiva — La renuncia en la jura es declarativa pero no tiene efectos reales.
- 5 veces más rápido que el plazo general de 10 años.
- Mismos requisitos formales que el resto de nacionalidades por residencia: CCSE, DELE (si aplica), buena conducta.
- Exención del DELE A2 para hispanohablantes nativos.
Requisitos y documentación
- Residencia legal continuada de 2 años en España, inmediatamente anterior a la solicitud (TIE o certificado UE en vigor).
- Mayoría de edad o emancipación.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado, traducido jurado si no está en español).
- Certificado de antecedentes penales españoles.
- Certificado literal de nacimiento apostillado y traducido jurado.
- CCSE aprobado (Instituto Cervantes) — 85 € / 60 minutos / 15 aciertos.
- DELE A2 aprobado solo si no eres hispanohablante ni andorrano, filipino ni portugués con estudios en español.
- Empadronamiento histórico y actual.
- Pasaporte completo en vigor.
- Justificante de tasa 026 pagada.
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Aceleración si procede
Si supera 12 meses, interponemos recurso por silencio ante la Audiencia Nacional.
Jura y DNI
Te acompañamos al acto de jura ante el Registro Civil para obtener DNI y pasaporte españoles.
Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española en 2 años
¿Qué países pueden pedir la nacionalidad española en 2 años?
Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.
¿Sirve la residencia por estudios para los 2 años?
No. Debe ser residencia legal con TIE o certificado UE. La estancia por estudios cuenta al 50% y por sí sola no basta.
¿Puedo conservar mi nacionalidad original?
Sí. Iberoamericanos, portugueses, andorranos, filipinos y ecuatoguineanos conservan la suya sin renuncia efectiva.
¿Debo aprobar el DELE A2?
No si eres hispanohablante nativo o has cursado estudios reglados en español. Sí el CCSE.
¿Cuentan los 2 años si tuve una baja temporal?
Un cambio de TIE no rompe continuidad. Salidas prolongadas (más de 6 meses fuera) pueden romperla.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Plazo legal: 12 meses. En la práctica, 12-24 meses. Si supera el año, te asesoramos sobre aceleración por silencio administrativo.