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Nacionalidad Española en 2 Años

Si eres iberoamericano, portugués, andorrano, filipino, ecuatoguineano o sefardí, solo necesitas 2 años de residencia legal. Te tramitamos el expediente íntegramente, sin viajar.

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¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad española con 2 años de residencia?

El artículo 22.1 del Código Civil establece un plazo reducido de 2 años de residencia legal y continuada en España para los nacionales de países con vínculo histórico-cultural. Se trata de uno de los privilegios más importantes del ordenamiento español en materia de nacionalidad y permite, a millones de personas, convertirse en españoles cinco veces más rápido que el plazo general de diez años.

  • Argentina
  • Bolivia
  • Chile
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Cuba
  • Ecuador
  • El Salvador
  • Guatemala
  • Honduras
  • México
  • Nicaragua
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Puerto Rico
  • República Dominicana
  • Uruguay
  • Venezuela
  • Andorra
  • Filipinas
  • Guinea Ecuatorial
  • Portugal
  • Sefardíes

Ventajas del plazo reducido de 2 años

  • Conservación de la nacionalidad de origen sin renuncia efectiva — La renuncia en la jura es declarativa pero no tiene efectos reales.
  • 5 veces más rápido que el plazo general de 10 años.
  • Mismos requisitos formales que el resto de nacionalidades por residencia: CCSE, DELE (si aplica), buena conducta.
  • Exención del DELE A2 para hispanohablantes nativos.

Requisitos y documentación

  1. Residencia legal continuada de 2 años en España, inmediatamente anterior a la solicitud (TIE o certificado UE en vigor).
  2. Mayoría de edad o emancipación.
  3. Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado, traducido jurado si no está en español).
  4. Certificado de antecedentes penales españoles.
  5. Certificado literal de nacimiento apostillado y traducido jurado.
  6. CCSE aprobado (Instituto Cervantes) — 85 € / 60 minutos / 15 aciertos.
  7. DELE A2 aprobado solo si no eres hispanohablante ni andorrano, filipino ni portugués con estudios en español.
  8. Empadronamiento histórico y actual.
  9. Pasaporte completo en vigor.
  10. Justificante de tasa 026 pagada.

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Revisamos tu residencia, estudios, antecedentes y te damos plazo real, probabilidades de éxito y presupuesto cerrado.

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Te enviamos la lista exacta según tu país. Coordinamos traducciones juradas y apostillas.

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Con firma digital presentamos tu expediente ante el Ministerio de Justicia.

Seguimiento y subsanaciones

Respondemos cualquier requerimiento del Ministerio sin coste adicional.

Aceleración si procede

Si supera 12 meses, interponemos recurso por silencio ante la Audiencia Nacional.

Jura y DNI

Te acompañamos al acto de jura ante el Registro Civil para obtener DNI y pasaporte españoles.

LM

Contenido revisado por abogado colegiado ICAS

Artículo revisado por el equipo legal de Lexmovea Abogados, colegiados del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, especializados en exclusiva en Derecho de Extranjería y Nacionalidad Española.

ICAS · Colegiado nº 15702

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española en 2 años

¿Qué países pueden pedir la nacionalidad española en 2 años?

Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela; además de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes.

¿Sirve la residencia por estudios para los 2 años?

No. Debe ser residencia legal con TIE o certificado UE. La estancia por estudios cuenta al 50% y por sí sola no basta.

¿Puedo conservar mi nacionalidad original?

Sí. Iberoamericanos, portugueses, andorranos, filipinos y ecuatoguineanos conservan la suya sin renuncia efectiva.

¿Debo aprobar el DELE A2?

No si eres hispanohablante nativo o has cursado estudios reglados en español. Sí el CCSE.

¿Cuentan los 2 años si tuve una baja temporal?

Un cambio de TIE no rompe continuidad. Salidas prolongadas (más de 6 meses fuera) pueden romperla.

¿Cuánto tarda en resolverse?

Plazo legal: 12 meses. En la práctica, 12-24 meses. Si supera el año, te asesoramos sobre aceleración por silencio administrativo.

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