Nacionalidad española por opción: vía sin residencia previa
La nacionalidad por opción es una vía especial, regulada en el artículo 20 del Código Civil, que permite adquirir la nacionalidad española sin necesidad de residir en España, en supuestos tasados en la ley. La Ley 20/2022 (conocida como Ley de Nietos) y la Ley de Memoria Democrática han ampliado notablemente los supuestos disponibles.
Supuestos principales de opción por nacionalidad
- Ley de Memoria Democrática (2022): hijos y nietos de españoles que perdieron o renunciaron a su nacionalidad por motivos políticos, ideológicos o de orientación sexual durante la Guerra Civil y la dictadura. Plazo para optar: hasta octubre de 2025 (prorrogable).
- Hijos de padre o madre originariamente español — Sin plazo límite. Solo necesitan acreditar la relación filial y la nacionalidad del progenitor.
- Hijos adoptados por español/a siendo mayores de edad — Plazo de 2 años desde la adopción.
- Personas bajo patria potestad de un español — Menor que ha estado bajo patria potestad de un español durante su minoría.
- Nacidos en España cuyos padres eran extranjeros pero ambos habían nacido también en España — Vínculo directo con territorio español.
Ventajas de la opción vs. residencia
- Sin residencia previa: no necesitas vivir en España.
- Sin exámenes: no se exige CCSE ni DELE.
- Más rápido: generalmente se resuelve en 6-12 meses.
- Sin renuncia efectiva: en supuestos como Memoria Democrática la renuncia es declarativa.
Proceso de opción: paso a paso
Evaluación del supuesto
Estudiamos tu caso: relación filial, pérdida de nacionalidad, circunstancias. Te decimos si eres elegible.
Recopilación de documentación
Certificados genealógicos, filiación, nacionalidad del antepasado español, documentación que acredite el supuesto.
Presentación de la opción
En el Consulado o Registro Civil según donde residas. Podemos acompañarte o presentar por correo.
Tramitación ante Registro Civil Central
Monitorización de la expedición del acta de nacionalidad.
Obtención de documentación española
DNI, pasaporte y demás documentación.
Documentación necesaria para opción de nacionalidad
- Certificado literal de nacimiento apostillado y traducido jurado.
- Certificado de filiación/matrimonio de los progenitores apostillado y traducido.
- Documentación del antepasado español — Certificado de naturalización, pasaporte antiguo, o acta de nacimiento que acredite su nacionalidad.
- Para Ley de Memoria Democrática: prueba de pérdida o renuncia por motivos políticos, sentencias, resoluciones administrativas, testimonio familiar.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (si aplica).
- Pasaporte completo en vigor.
- Documentación genealógica si es necesario acreditar la línea filial.
Plazo y costes
- Duración: 6-12 meses típicamente.
- Tasa: generalmente sin coste adicional (Registro Civil).
- Honorarios abogado: presupuesto cerrado según complejidad.
Preguntas frecuentes: opción de nacionalidad
¿Hasta cuándo puedo optar por la Ley de Memoria Democrática?
El plazo actual es hasta octubre de 2025, ampliable por el Gobierno. Aconsejamos no dejarlo para el final y empezar la tramitación cuanto antes.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad original?
Depende del supuesto y de tu nacionalidad. Iberoamericanos conservan la suya. En la Ley de Memoria Democrática la renuncia es declarativa pero no tiene efectos reales.
¿Dónde presento mi opción?
En el Consulado si resides fuera de España, o en el Registro Civil de tu domicilio si vives en España.
¿Necesito aprobar CCSE o DELE?
No. La nacionalidad por opción no requiere ningún examen.
¿Puedo optar si vivo fuera de España?
Sí. Podemos presentar tu opción por correo o comparecer nosotros en tu nombre ante el Consulado.