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Tasa 790-026 de Nacionalidad Española: Importe y Cómo Pagarla

Pago de la tasa modelo 790 código 026 para solicitar la nacionalidad española

Importe verificado el 30/07/2026 en la web oficial del Ministerio de Justicia · Revisado por abogado colegiado ICAS nº 15702

La tasa modelo 790 código 026 es la tasa administrativa que hay que pagar para solicitar la nacionalidad española por residencia. Su importe vigente es de 104,05 € y se abona una sola vez, antes de presentar la solicitud. Aquí te explicamos exactamente cómo rellenarla, cómo pagarla online o en el banco y qué errores debes evitar para que no te requieran ni archiven el expediente.

¿Qué es la tasa 790-026 y quién tiene que pagarla?

Es la tasa por la tramitación administrativa de la solicitud de nacionalidad española por residencia. Fue creada por la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, y su importe se actualiza mediante las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

La paga cada solicitante, incluidos los menores de edad que presentan su propia solicitud a través de sus representantes legales: si una familia presenta tres expedientes, se pagan tres tasas. El pago debe hacerse antes de presentar la solicitud, porque el justificante de pago validado es uno de los documentos obligatorios del expediente que exige el Real Decreto 1004/2015.

Importe vigente: 104,05 €

El importe actual de la tasa 790-026 es de 104,05 €, según publica el propio Ministerio de Justicia (importe verificado el 30/07/2026). Es un importe vigente pero revisable por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así que conviene comprobarlo en la web ministerial justo antes de pagar. El impreso oficial 790-026 no lleva el importe preimpreso: remite a consultar el valor actualizado en la web del Ministerio.

Si encuentras por internet cifras como 104,05 € o 104,05 €, corresponden a ejercicios anteriores. Pagar un importe desfasado es una de las causas más habituales de requerimiento de subsanación.

Tabla resumen de la tasa 790-026

ConceptoDetalle
Modelo y códigoModelo 790, código 026 (Ministerio de Justicia)
Importe vigente104,05 € (revisable por Ley de PGE)
Quién la pagaCada solicitante, incluidos menores con solicitud propia
Cuándo se pagaAntes de presentar la solicitud de nacionalidad
Formas de pagoOnline con tarjeta en la Sede Electrónica, o en banco colaborador con el impreso
Dónde se adjuntaJustificante validado junto al resto del expediente de nacionalidad
¿Se devuelve si deniegan?No. Grava la tramitación, no el resultado

Cómo rellenar y pagar la tasa 790-026 paso a paso

Opción A: pago online (autoliquidación en la Sede Electrónica)

  1. Accede al formulario oficial de la tasa 790-026 en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (trámite "Tasa modelo 790 código 026 — Solicitud de nacionalidad española por residencia"). No uses formularios de webs no oficiales.
  2. Rellena los datos del solicitante (no los del abogado ni los del representante, salvo en el caso de menores): NIE, nombre y apellidos tal como figuran en el pasaporte y la TIE, y domicilio.
  3. Comprueba el importe: 104,05 €. El sistema de autoliquidación lo carga automáticamente con el valor vigente.
  4. Paga con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago de la propia sede. Sirve una tarjeta de cualquier titular, pero la tasa debe ir a nombre del solicitante.
  5. Descarga el justificante con NRC (número de referencia completo) y guárdalo en PDF: es el documento que se adjunta al expediente.

Opción B: pago presencial en banco

  1. Descarga y rellena el impreso 790-026 desde la Sede Electrónica del Ministerio. Se genera un PDF con tres copias (para la Administración, para el interesado y para la entidad bancaria).
  2. Escribe el importe a mano si el impreso no lo trae: 104,05 €. Verifícalo antes en la web del Ministerio.
  3. Acude a una entidad bancaria colaboradora con la recaudación de tasas del Estado (la mayoría de bancos con oficina en España) y paga en ventanilla o cajero.
  4. Conserva el ejemplar validado con el sello o la validación mecánica del banco: sin esa validación, el justificante no acredita el pago.

Si presentas la solicitud de forma telemática —como hacemos en el despacho con todos los expedientes—, el justificante se adjunta escaneado junto al resto de la documentación. Puedes ver el proceso completo de solicitud y la lista de documentos necesarios en sus guías correspondientes.

Errores frecuentes que provocan requerimientos (o el archivo)

  • Pagar una tasa equivocada. El error clásico es abonar la tasa 790-012 (trámites de extranjería) o cualquier otra tasa 790 de otro ministerio. Solo vale el código 026 del Ministerio de Justicia. Un pago con código erróneo no se convalida: habrá que pagar la correcta y pedir la devolución de la equivocada.
  • No adjuntar el justificante de pago. Pagar no basta: hay que incorporar al expediente el justificante validado (con NRC o sello bancario). Su ausencia genera un requerimiento de subsanación con plazo de 10 días conforme al art. 68 de la Ley 39/2015; si no se atiende, la solicitud se tiene por desistida y se archiva.
  • Pagar un importe desfasado. Abonar 104,05 € con un impreso antiguo obliga a subsanar pagando la diferencia o repitiendo el pago.
  • Poner los datos de otra persona. La tasa debe ir a nombre del solicitante de la nacionalidad, no del abogado, del cónyuge o del padre que paga (salvo la representación de menores, que se hace constar en el propio impreso).
  • Pagarla dos veces. Ocurre con frecuencia al reintentar un pago online que sí se había completado. El duplicado no invalida el expediente, pero recuperar el dinero exige solicitar una devolución de ingresos indebidos, que tarda meses.
  • Presentar la solicitud sin haber pagado, pensando que la tasa se abona después. El pago es previo a la presentación.

Aclaraciones importantes sobre la tasa 026

  • No es una tasa judicial. Es una tasa administrativa que se paga al Ministerio de Justicia por tramitar el expediente. No tiene nada que ver con las tasas judiciales de un pleito: de hecho, si tu nacionalidad es denegada y acudes al recurso contencioso-administrativo, como persona física estás exenta de tasa judicial desde el Real Decreto-ley 1/2015.
  • La justicia gratuita no exime de esta tasa. El beneficio de asistencia jurídica gratuita opera en el ámbito judicial; la normativa de la tasa 026 no contempla exención por nivel de renta ni por justicia gratuita en la vía administrativa. Todos los solicitantes la pagan.
  • No se devuelve si deniegan. La tasa grava la tramitación del expediente, no su resultado. Una denegación —o un desistimiento posterior— no da derecho a devolución.
  • Es la misma para todas las vías de residencia. Diez años, dos años para iberoamericanos, un año por matrimonio: el código y el importe no cambian.

La tasa 026 es solo uno de los costes del proceso: exámenes CCSE y DELE, apostillas y traducciones juradas suman bastante más. Tienes el desglose en nuestra guía de todas las tasas del proceso de nacionalidad.

Preguntas frecuentes sobre la tasa 790-026

¿Puedo pagar la tasa 026 desde el extranjero?

Sí. La autoliquidación online de la Sede Electrónica admite pago con tarjeta bancaria sin necesidad de estar en España. Es la vía que usamos para clientes que tramitan su expediente sin viajar.

¿El justificante de la tasa caduca?

La norma no fija una caducidad expresa del justificante, pero el pago debe corresponder al importe vigente en el momento de presentar la solicitud. Si pagaste hace tiempo y la Ley de Presupuestos ha actualizado la tasa, lo prudente es abonar la diferencia o repetir el pago antes de presentar.

Pagué 104,05 € con un impreso antiguo. ¿Qué hago?

Ese importe está desfasado. Si aún no has presentado la solicitud, paga la tasa vigente de 104,05 € (o consulta si tu banco permite completar la diferencia con un nuevo impreso). Si ya presentaste, espera el requerimiento de subsanación y atiéndelo dentro del plazo de 10 días para evitar el archivo.

¿Me devuelven la tasa si me deniegan la nacionalidad?

No. La tasa retribuye la tramitación administrativa del expediente, con independencia de que la resolución sea favorable o denegatoria. Tampoco se devuelve si desistes de la solicitud una vez iniciada la tramitación.

¿Tienen que pagar la tasa también los menores de edad?

Sí. Cada solicitud de nacionalidad genera su propia tasa, también las de menores presentadas por sus representantes legales. En el impreso se hacen constar los datos del menor como solicitante y los del representante que actúa en su nombre.

LM

Revisado por abogado colegiado ICAS (Sevilla)

Contenido revisado por Francisco Antonio Campos Notario, abogado colegiado ICAS nº 15702, ejerciente desde 2015. En Lexmovea Abogados acumulamos +450 nacionalidades concedidas y +3.500 expedientes de extranjería. Importe de la tasa verificado el 30/07/2026 en la web oficial del Ministerio de Justicia; puede actualizarse por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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