Requerimiento de subsanación: cómo responder sin paralizar tu expediente
Publicado el 31 de julio de 2026 · Revisado por abogado ICAS (Sevilla)

Respuesta directa: un requerimiento de subsanación es la notificación con la que el Ministerio te pide corregir o completar la documentación de tu expediente de nacionalidad. El plazo general es de 10 días hábiles (art. 68 de la Ley 39/2015), ampliable si lo pides a tiempo, aunque la propia notificación puede fijar uno mayor: léela siempre. Si no contestas, te tendrán por desistido y el expediente se archiva. Se responde de forma telemática, aportando exactamente lo que piden, con referencia al número de expediente.
Recibir un requerimiento no significa que tu nacionalidad vaya mal encaminada. Al contrario: significa que un funcionario ha calificado tu expediente y te da una segunda oportunidad para dejarlo perfecto antes de resolver. El problema es que esa oportunidad tiene fecha de caducidad, y contestar tarde, mal o a medias puede costarte el archivo de una solicitud que llevaba meses o años en trámite. Te explicamos cómo responder bien y a la primera.
Qué es un requerimiento de subsanación (art. 68 Ley 39/2015)
El artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando una solicitud no reúne los requisitos exigidos o le falta documentación preceptiva, la Administración debe requerir al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos en un plazo de diez días, con la advertencia expresa de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada conforme al artículo 21 de la misma ley.
En el procedimiento de nacionalidad por residencia, regulado por el Real Decreto 1004/2015, el requerimiento suele producirse durante la fase de calificación: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública revisa el expediente y, si detecta un defecto subsanable —un certificado caducado, una apostilla que falta, una tasa sin justificar—, en lugar de denegar, requiere. Es habitual verlo reflejado en «Cómo va lo mío» (sede.mjusticia.gob.es) con estados como «requerido» o «en calificación con requerimiento».
Conviene retener una idea: el requerimiento no es una denegación ni un reproche. Es un trámite ordinario que, bien contestado, devuelve el expediente a calificación y lo acerca a la resolución.
El plazo: 10 días hábiles, posible ampliación y qué pasa con tu expediente mientras tanto
El plazo general del art. 68 es de 10 días hábiles —no cuentan sábados, domingos ni festivos— desde el día siguiente a la notificación. Dos matices importantes:
- Ampliación del plazo. Cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales (piensa en unos antecedentes penales que debe emitir, apostillar y traducir tu país de origen), el art. 68.2 permite ampliar el plazo prudencialmente, y el art. 32 de la Ley 39/2015 admite con carácter general ampliaciones que no excedan de la mitad del plazo. La ampliación hay que pedirla antes de que venza el plazo, por escrito y justificando el motivo. Pedida a tiempo, rara vez se deniega.
- El plazo concreto lo fija la notificación. En la práctica, en expedientes de nacionalidad el Ministerio a veces concede plazos superiores a los 10 días (incluso de varios meses para documentos extranjeros). No des nada por supuesto: el plazo que te vincula es el que figura en tu requerimiento.
¿Y el plazo de resolución de 12 meses del art. 11.3 del RD 1004/2015? Aquí está la clave del título de este artículo: conforme al art. 22.1.a) de la Ley 39/2015, el tiempo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento suspende el cómputo del plazo máximo para resolver. Traducción práctica: cada día que tardes en contestar es un día que tu expediente está parado y que no corre a tu favor. Contestar rápido y completo no solo evita el desistimiento: reactiva el reloj de tu expediente.
La consecuencia de no contestar: desistimiento y archivo
Si el plazo vence sin respuesta (o con una respuesta incompleta que no subsana el defecto), el Ministerio dicta resolución teniéndote por desistido y archiva el expediente. Las consecuencias son serias:
- Pierdes la antigüedad del expediente: si vuelves a solicitar, empiezas de cero, con nueva tasa 790-026 (104,05 €) y documentación nueva.
- Los certificados que aportaste (antecedentes, nacimiento) habrán caducado y tendrás que pedirlos, apostillarlos y traducirlos otra vez.
- Si tus circunstancias han cambiado a peor (por ejemplo, una interrupción de la residencia continuada o un antecedente sobrevenido), la nueva solicitud puede ser más difícil que la primera.
Frente a una resolución de desistimiento cabe recurso, pero es un escenario que se evita con algo tan simple como contestar en plazo.
Requerimientos típicos en expedientes de nacionalidad
Tras más de 450 nacionalidades concedidas desde 2015, estos son los requerimientos que más vemos en el despacho y cómo se subsanan:
| Qué requieren | Por qué ocurre | Cómo se subsana |
|---|---|---|
| Antecedentes penales caducados | El certificado del país de origen tenía validez limitada (a menudo 3-6 meses) y caducó durante el trámite | Pedir certificado nuevo, apostillarlo y traducirlo. Si va a tardar, solicitar ampliación de plazo de inmediato |
| Apostilla de La Haya ausente o defectuosa | Documento extranjero sin legalizar, o apostilla sobre copia en lugar del original | Apostillar el documento original en el país emisor (o legalización consular si el país no es parte del Convenio) |
| Traducción jurada | Documento en idioma extranjero sin traducción, o traducción no realizada por traductor jurado habilitado en España | Encargar traducción a traductor-intérprete jurado del MAEC y aportarla junto al documento |
| Tasa 790-026 | Tasa no abonada, justificante ilegible o modelo sin validar por el banco | Aportar el modelo 790-026 con validación mecánica o justificante de pago telemático (NRC) |
| Certificado de nacimiento | Caducado según el criterio del país emisor, sin apostilla o con discrepancias de nombres/fechas | Certificado literal reciente, apostillado y traducido; si hay discrepancias, certificado de concordancia o documentación aclaratoria |
| Empadronamiento o residencia | Dudas sobre la continuidad de la residencia legal o el domicilio | Certificado de empadronamiento histórico y, en su caso, escrito explicando ausencias |
Si te acaban de requerir por documentación, repasa nuestra guía completa de documentos para la nacionalidad española: ahí explicamos los requisitos de vigencia, apostilla y traducción de cada certificado, que es exactamente lo que el funcionario va a comprobar cuando contestes.
Cómo presentar la subsanación telemáticamente, paso a paso
- Accede a la notificación cuanto antes. Si señalaste notificación electrónica, el requerimiento llega por comparecencia en sede electrónica. Ojo: si no accedes en 10 días naturales desde su puesta a disposición, la notificación se entiende rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015) y el plazo empieza a correr igualmente. No abrir la notificación no la detiene.
- Lee el requerimiento con lupa. Identifica exactamente qué piden, respecto de qué documento, el plazo concedido y la advertencia de desistimiento. Muchos requerimientos piden varias cosas a la vez: haz una lista y márcalas todas.
- Reúne los documentos con los requisitos completos. Original vigente + apostilla + traducción jurada cuando proceda. Aportar el mismo documento con el mismo defecto es la forma más rápida de acabar en denegación.
- Redacta un escrito de contestación. Breve y ordenado: número de expediente, tus datos, referencia al requerimiento notificado (fecha), relación numerada de los documentos que aportas y solicitud de que se tenga por subsanado el defecto y continúe la tramitación. Si algo no puedes aportarlo aún, pide en ese mismo escrito la ampliación de plazo justificándola.
- Presenta por la vía correcta. Con certificado digital o Cl@ve, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (aportación de documentación al expediente de nacionalidad) o del Registro Electrónico Común. Guarda el justificante de presentación con sello de fecha y hora: es tu prueba de que contestaste en plazo.
- Verifica el estado después. En unos días o semanas, «Cómo va lo mío» debería reflejar la documentación aportada y el retorno del expediente a calificación.
Errores fatales que vemos cada semana
- Dejar «caducar» la notificación electrónica sin abrirla. El plazo corre igual y el desistimiento llega sin que el interesado se haya enterado de qué le pedían.
- Contestar parcialmente. Subsanar dos de los tres defectos requeridos no salva el expediente: lo que no se subsana, sigue siendo defecto.
- Reaportar el documento con el mismo problema. Un certificado sin apostilla seguido de otro certificado sin apostilla. El funcionario no va a requerir una tercera vez.
- No pedir la ampliación a tiempo. La ampliación se solicita antes de que venza el plazo. Pedida después, es jurídicamente inviable.
- Presentar sin referencia de expediente o por una vía que no conecta con tu expediente: la subsanación puede no incorporarse a tiempo y constar como no contestada.
- Discutir el requerimiento sin aportar nada. Si crees que el requerimiento es infundado (a veces lo es), puede contestarse con alegaciones jurídicas, pero siempre dentro de plazo y de forma motivada; ignorarlo nunca es la respuesta.
Preguntas frecuentes
¿El requerimiento significa que me van a denegar la nacionalidad?
No. Significa que el expediente tiene un defecto subsanable y la Administración te da la oportunidad de corregirlo antes de resolver. Bien contestado, el expediente vuelve a calificación y sigue su curso normal.
¿Los 10 días son hábiles o naturales?
Hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y el cómputo empieza el día siguiente a la notificación. Distinto es el plazo de 10 días naturales para acceder a una notificación electrónica antes de que se entienda rechazada. Comprueba siempre el plazo concreto que fija tu requerimiento, porque puede ser superior al general.
¿Puedo pedir más tiempo si mi país tarda en emitir el certificado?
Sí. Solicita la ampliación por escrito antes de que venza el plazo, explicando la dificultad (emisión en el extranjero, apostilla, traducción). El art. 68.2 de la Ley 39/2015 prevé la ampliación cuando la aportación presente dificultades especiales.
¿El requerimiento paraliza el plazo de 12 meses para resolver?
Sí: el tiempo entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento suspende el cómputo del plazo máximo de resolución (art. 22.1.a Ley 39/2015). Por eso interesa contestar cuanto antes: reactivas el cómputo y evitas alargar el expediente.
Me tuvieron por desistido, ¿puedo hacer algo?
Contra la resolución de desistimiento cabe recurso si consideras que el requerimiento no fue notificado correctamente o que contestaste en plazo. En otro caso, la vía habitual es presentar una nueva solicitud, con nueva tasa y documentación actualizada. Es una situación que merece revisión profesional antes de decidir.
¿Quién me notifica el requerimiento y dónde lo veo?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (Ministerio de Justicia). Si elegiste notificación electrónica, aparece en la sede electrónica; el estado del expediente puedes seguirlo en «Cómo va lo mío» con tu número de expediente o NIE.
¿Te han requerido y no sabes cómo contestar?
Un requerimiento bien contestado es un expediente que avanza; uno mal contestado puede convertirse en un archivo o una denegación. En Lexmovea revisamos el requerimiento, te decimos exactamente qué aportar y en qué forma, redactamos el escrito de contestación y lo presentamos telemáticamente con justificante. Llevamos más de 3.500 expedientes de extranjería desde 2015 y sabemos leer lo que el funcionario está pidiendo entre líneas.