Jura de nacionalidad ante notario: cómo funciona y cuándo conviene
Publicado el 31 de julio de 2026 · Revisado por abogado ICAS (Sevilla)

Respuesta directa: sí, desde 2021 puedes hacer la jura o promesa de nacionalidad ante notario, con la misma validez que ante el Registro Civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, en la redacción dada por la Ley 6/2021, y las Instrucciones de la DGSJFP de 2021). La gran ventaja es la rapidez: el notario suele dar cita en cuestión de días, mientras que algunos Registros Civiles tardan meses. Es la vía recomendable cuando el plazo de 180 días del art. 23 del Código Civil está al límite. Tras el acta, el propio notario la remite telemáticamente al Registro Civil para la inscripción.
La concesión de la nacionalidad española no cierra el expediente: la nacionalidad solo se adquiere de forma efectiva cuando, dentro de plazo, juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y —cuando procede— renuncias a tu nacionalidad anterior. Tradicionalmente este acto se hacía solo ante el encargado del Registro Civil; hoy la vía notarial es una alternativa plenamente válida y, en la práctica, mucho más ágil en las grandes ciudades.
Base legal: por qué un notario puede recibir tu jura
La habilitación viene de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, cuyo artículo 68.3 —tras la reforma operada por la Ley 6/2021— permite cumplir los requisitos del artículo 23 del Código Civil (jura o promesa, renuncia en su caso y solicitud de inscripción) ante el encargado del Registro Civil o ante notario.
El desarrollo práctico lo fijaron las Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 16 de septiembre de 2021 y de 22 de diciembre de 2021: regulan el acta notarial de jura, la comprobación de la resolución de concesión y del plazo, y la remisión telemática del acta al Registro Civil competente, hoy integrado en el sistema DICIREG.
Quién puede jurar ante notario y ante cuál
Puede acudir a esta vía cualquier persona con resolución de concesión de nacionalidad por residencia notificada y en vigor (dentro de los 180 días). No sirve cualquier notaría: es competente el notario del lugar de tu domicilio (residencia habitual acreditada, normalmente con el empadronamiento). El acto es personalísimo: no cabe apoderar a un representante, aunque sí puedes acudir acompañado de tu abogado.
Pasos de la jura ante notario
- Pide cita en una notaría de tu domicilio y adelanta por correo la resolución de concesión para que preparen el acta. La mayoría de notarías dan cita en días, no en meses.
- Comparecencia y verificación: el notario comprueba tu identidad, la resolución de concesión y que no ha vencido el plazo de 180 días.
- Jura o promesa: declaras fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Jurar o prometer tiene idéntico valor jurídico.
- Renuncia a la nacionalidad anterior, si procede: están exentos los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes (art. 23.b CC). El resto —por ejemplo, nacionales de Marruecos— debe formular la renuncia en el propio acta, sin perjuicio de los efectos que su país de origen le reconozca.
- Firma del acta y remisión: el notario autoriza el acta y la envía por vía telemática al Registro Civil para practicar la inscripción.
Documentación que suele pedir la notaría
- Resolución de concesión de la nacionalidad y justificante de su notificación (para el cómputo de los 180 días).
- Pasaporte en vigor y TIE/NIE.
- Certificado de empadronamiento reciente, que acredita el domicilio y la competencia del notario.
- En algunos casos, certificado de nacimiento del país de origen legalizado o apostillado y traducido, si el Registro Civil lo requiere para la inscripción.
Cada notaría puede matizar la lista: confírmala al pedir la cita. En cuanto al coste, no hay un precio único: se aplica el arancel notarial (acta más copias). Pide presupuesto cerrado a la notaría antes de la firma.
Jura ante notario o ante el Registro Civil: comparativa
| Ante notario | Ante el Registro Civil | |
|---|---|---|
| Cita | Días, según agenda de la notaría | Semanas o meses en ciudades con atasco |
| Coste | Arancel notarial (acta + copias) | Gratuito |
| Validez | Idéntica (art. 68.3 Ley 20/2011) | Idéntica |
| Dónde | Notario del domicilio | Registro Civil del domicilio (o Consulado si resides fuera) |
| Después | El notario remite el acta telemáticamente al Registro Civil | El propio Registro tramita la inscripción |
Después de la jura: inscripción, certificado y DNI
La jura ante notario no sustituye a la inscripción: la adquisición se perfecciona cuando el Registro Civil inscribe tu nacimiento con la nacionalidad española. Recibida el acta, el Registro (a través de DICIREG) practica la inscripción; el plazo real varía según la oficina, desde unas semanas hasta varios meses. Con el certificado literal de nacimiento español ya puedes pedir cita en la Policía Nacional para el DNI y el pasaporte, actualizar tu situación en la Seguridad Social y, en su caso, optar por la nacionalidad para tus hijos menores. Explicamos todo el itinerario completo en nuestra guía sobre el acto de jura de la nacionalidad española.
Cuándo conviene la vía notarial
- Plazo de 180 días al límite: si el Registro Civil de tu municipio no da cita antes del vencimiento, el notario es la forma más segura de cumplir a tiempo. Sobre cómo computar y proteger ese plazo, lee nuestro análisis de la cita de jura y el plazo de 180 días.
- Registros colapsados: en Madrid, Barcelona y otras capitales las agendas de jura acumulan meses de espera; la notaría resuelve en días.
- Necesidad urgente de documentación española: oposiciones, empleo público, viajes o trámites que exigen acreditar cuanto antes la nueva nacionalidad.
- Preferencia por fecha y hora cerradas: el acta notarial se firma con cita concertada, sin colas ni reprogramaciones de última hora.
Si el Registro te da cita dentro de plazo y no tienes urgencia, la vía registral gratuita sigue siendo perfectamente válida: la elección es tuya.
Preguntas frecuentes
¿La jura ante notario tiene la misma validez que ante el Registro Civil?
Sí. El artículo 68.3 de la Ley 20/2011 equipara ambas vías: el acta notarial de jura produce los mismos efectos que la comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
¿Puedo ir a cualquier notaría de España?
No. Es competente el notario del lugar de tu domicilio (residencia habitual). Si te has mudado tras la concesión, acredita el nuevo empadronamiento.
¿Cuánto cuesta la jura ante notario?
Se aplica el arancel notarial y depende del acta y de las copias autorizadas. A cambio, ganas semanas o meses frente a la espera de algunos Registros. Ante el Registro Civil el acto es gratuito.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
Solo si tu país no está exento: iberoamericanos, andorranos, filipinos, ecuatoguineanos, portugueses y sefardíes conservan su nacionalidad (art. 23.b CC). Los demás formulan renuncia en el acta, cuyos efectos en el país de origen dependen de su propia legislación.
¿Qué pasa si se me pasan los 180 días sin jurar?
La concesión caduca y habría que iniciar un nuevo expediente. Por eso, si la cita registral no llega, la vía notarial es el salvavidas: permite cumplir el requisito dentro de plazo con fecha cierta.
Después de jurar ante notario, ¿cuánto tarda mi inscripción?
Depende de la oficina del Registro Civil que reciba el acta: desde unas semanas hasta varios meses. La fecha de adquisición que constará es la del cumplimiento de los requisitos, no la de la inscripción material.
¿Todavía no tienes resolución? Si tu expediente lleva más de 12 meses sin respuesta, puedes acelerar tu expediente de nacionalidad frente al silencio administrativo antes de preocuparte por la jura.