Esta es la entrega de agosto de 2026 de nuestra serie mensual sobre fechas de resolución de expedientes de nacionalidad española por residencia. Cada mes analizamos qué fechas de presentación está despachando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y las contrastamos con las series públicas de concesiones que publican portales y despachos especializados.
Antes de entrar en cifras, una advertencia que no siempre encontrarás en otras webs: el Ministerio no publica ningún calendario oficial de despacho para nacionalidad. A diferencia de algunas Oficinas de Extranjería (Madrid, Valencia o Baleares sí publican fechas orientativas de estudio de sus trámites de extranjería), en nacionalidad solo cabe estimar el rango a partir de las resoluciones que van saliendo. Todo lo que sigue es, por tanto, orientativo y no constituye promesa de plazo alguna.
Resumen rápido: según nuestra estimación, el grueso de las resoluciones de agosto de 2026 corresponde a expedientes telemáticos presentados entre junio y diciembre de 2025, con adelantos puntuales de principios de 2026 y colas de 2023-2024 que siguen saliendo con cuentagotas.
¿Qué fechas de presentación se están resolviendo en agosto de 2026?
Para construir el rango cruzamos tres tipos de fuentes: los plazos medios que publican otros despachos, las series de concesiones diarias y lo que observamos en los expedientes que llevamos en Lexmovea Abogados (+450 nacionalidades concedidas desde 2015).
- Plazos medios recientes. García y Benet Abogados (análisis actualizado el 2 de julio de 2026) sitúa el plazo real de un expediente sin incidencias entre 8 y 14 meses, y en 24-36 meses cuando hubo requerimiento. Proyectado sobre agosto de 2026, ese rango apunta a solicitudes presentadas entre junio y diciembre de 2025.
- Datos por año de presentación. Díaz y Asociados estima que los expedientes de 2024 se resolvieron en 6-16 meses, y que los antiguos en papel superan los 24 meses. Traducción práctica: si presentaste en 2024 por vía telemática y aún no tienes resolución, tu expediente ya está fuera del rango normal.
- Series de concesiones. Legalteam documentó tandas continuas durante todo julio de 2026 (entre 5 y 10 concesiones publicadas en cada fecha registrada), señal de que el Ministerio mantiene el ritmo también en verano. La serie histórica de Parainmigrantes ha llegado a recoger expedientes telemáticos resueltos en apenas 2-3 meses desde la presentación: los llamados "expedientes exprés", que existen pero son la excepción, no la regla.
Con todo ello, nuestro rango estimado para agosto de 2026 queda así:
- Rango central: expedientes telemáticos completos presentados entre junio y diciembre de 2025.
- Adelantados: expedientes limpios de enero-marzo de 2026, presentados con toda la documentación validada.
- Rezagados: expedientes de 2023-2024 con requerimiento, presentación en papel o informes preceptivos pendientes.
Situación probable según tu fecha de presentación
| Fecha de presentación | Situación probable en agosto de 2026 | Qué hacer |
|---|---|---|
| Antes de 2024 (papel o con requerimiento) | Debería estar resuelto; si no, el retraso es grave | Opera el silencio negativo: valora la vía judicial |
| Año 2024 | La mayoría resueltos (6-16 meses); si sigue pendiente, probable incidencia | Revisa notificaciones y estudia la aceleración del expediente |
| Enero - mayo 2025 | En calificación o resolviéndose; parte alta del rango | Vigila los cambios de estado del expediente |
| Junio - diciembre 2025 | Rango central de despacho este mes | Consulta "¿Cómo va lo mío?" periódicamente |
| Enero - agosto 2026 | En tramitación o informes preceptivos; dentro del plazo legal | Nada aún: conserva justificantes y atiende posibles requerimientos |
Tabla orientativa elaborada a partir de las fuentes citadas y de la experiencia del despacho. Cada expediente sigue su propio curso.
Por qué hay saltos: el orden de despacho no es cronológico
Una de las quejas más habituales de nuestros clientes es ver que alguien que presentó después ya tiene resolución. Es real y tiene explicación: el Ministerio no resuelve por orden estricto de entrada. Dos expedientes presentados el mismo mes pueden resolverse con más de un año de diferencia. Los factores que provocan los saltos son:
- Vía de presentación: los expedientes telemáticos con documentación validada avanzan mucho más rápido que los presentados en papel.
- Requerimientos: un requerimiento de subsanación paraliza el expediente hasta que se contesta, y lo devuelve a la cola.
- Informes preceptivos: los informes de Policía y del CNI no dependen de la DGSJFP y tienen tiempos propios.
- La fase de calificación: es el embudo actual del procedimiento; muchos expedientes pasan meses "en calificación" sin movimiento aparente.
- Carga extraordinaria de trabajo: la DGSJFP absorbe además cientos de miles de solicitudes de la Ley de Memoria Democrática, lo que resta recursos a los expedientes de residencia.
Para entender en qué punto exacto está el tuyo, consulta nuestra guía de estados del expediente de nacionalidad.
Agosto: hábil en lo administrativo, inhábil en lo judicial
Conviene aclarar un equívoco frecuente. En vía administrativa, agosto es un mes hábil: el Ministerio sigue resolviendo, notificando y requiriendo, aunque a menor ritmo por las vacaciones del personal. En cambio, en la jurisdicción contencioso-administrativa agosto es inhábil (art. 128.2 LJCA): los plazos para interponer recurso contencioso no corren este mes, salvo excepciones.
Dos consecuencias prácticas: si te notifican un requerimiento en agosto, tu plazo para contestarlo sí corre, así que no lo dejes para septiembre. Y si te concedieron la nacionalidad, recuerda que dispones de 180 días para el trámite de jura: te explicamos los tiempos en nuestra guía sobre la cita de jura y el plazo de 180 días. Nota al margen para quien aún prepara los exámenes: en agosto no hay convocatoria CCSE (se celebra el último jueves de cada mes salvo agosto y diciembre).
Mi expediente está fuera del rango: qué puedo hacer
- Verifica el estado real. Consulta "¿Cómo va lo mío?" en la sede del Ministerio de Justicia y contrasta el resultado con nuestro verificador de expediente. En esta guía te explicamos cómo interpretar cada respuesta de "Cómo va lo mío".
- Descarta requerimientos no atendidos. Muchos expedientes "parados" en realidad esperan una subsanación que nunca se contestó. Revisa tus notificaciones electrónicas.
- Si ha pasado más de un año, opera el silencio negativo. El plazo máximo de resolución es de un año (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015); transcurrido, la solicitud se entiende desestimada por silencio y puedes acudir a la vía judicial. Además, conforme a la STC 52/2014, el silencio no está sujeto a plazo preclusivo de impugnación: puedes recurrir aunque haya pasado mucho tiempo. Es la base del servicio de aceleración de la nacionalidad, que obliga al Ministerio a pronunciarse.
- Si recibes denegación expresa, los plazos sí son estrictos: recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses (art. 46 LJCA). El recurso de alzada no procede en esta materia, por más que algunas webs lo mencionen.
Preguntas frecuentes
¿Publica el Ministerio una lista oficial de fechas de resolución de nacionalidad?
No. Para nacionalidad no existe un calendario oficial de despacho como el que publican algunas Oficinas de Extranjería para sus trámites. Los rangos que ves en esta serie son estimaciones construidas a partir de resoluciones reales publicadas por fuentes especializadas y de nuestros propios expedientes.
Presenté en 2024 y sigo "en tramitación", ¿es normal?
Ya no. Los datos disponibles sitúan la resolución de los expedientes telemáticos de 2024 en 6-16 meses, plazo superado en agosto de 2026. Lo más probable es que exista una incidencia: informe pendiente, requerimiento no atendido o bloqueo en calificación. Verifica el estado y, si ha pasado más de un año, valora la vía judicial por silencio.
¿En agosto se paraliza todo?
No. Agosto es hábil en vía administrativa y el Ministerio sigue dictando resoluciones, aunque a menor ritmo. Lo que sí queda suspendido es el cómputo de plazos judiciales del contencioso-administrativo (art. 128.2 LJCA). El ritmo de concesiones suele recuperarse en septiembre.
Me concedieron la nacionalidad en julio, ¿qué plazo tengo ahora?
Desde la notificación de la concesión dispones de 180 días para solicitar la jura o promesa ante el Registro Civil o ante notario. No lo dejes correr: las agendas de muchos Registros Civiles van saturadas y agosto reduce las citas disponibles.
Presenté en 2026, ¿cuándo me tocará?
El plazo legal de resolución es de un año. Si el ritmo observado en 2026 se mantiene, un expediente telemático limpio presentado este año podría resolverse dentro de ese plazo, pero es solo una proyección orientativa: nadie puede garantizarte una fecha, y desconfía de quien lo haga.
¿Sirve de algo presentar escritos de impulso al Ministerio?
Por sí solos tienen escasa eficacia práctica: no alteran el orden de despacho. Su utilidad real es documentar la inactividad de la Administración de cara a una posterior demanda por silencio, donde sí despliegan efecto.
Volveremos con la actualización de septiembre de 2026. Si tu expediente está dentro del rango, toca esperar vigilando el estado; si está fuera, cada mes que pasa sin actuar es un mes perdido.