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Estados del expediente de nacionalidad española: qué significa cada uno y qué hacer

Abierto, en tramitación, requerido, en calificación, pendiente de firma… Te explicamos qué significa cada estado de "Cómo va lo mío", cuánto suele durar y en cuáles debes actuar de inmediato.

Consultas "Cómo va lo mío" y te aparece un mensaje escueto: "Abierto – Registrado", "En tramitación", "Su expediente se encuentra en calificación"… El Ministerio de Justicia no explica en la propia plataforma qué significa cada estado, y eso genera miles de dudas idénticas: ¿va bien mi expediente?, ¿es normal que lleve tanto tiempo así?, ¿tengo que hacer algo?

En esta guía encontrarás todos los estados del expediente de nacionalidad española por residencia explicados uno a uno: qué significa exactamente cada mensaje, cuánto suele durar esa fase y, sobre todo, en cuáles conviene esperar y en cuáles hay que actuar dentro de un plazo legal que corre en tu contra. Porque no todos los estados son inofensivos: un "Requerido" desatendido acaba en archivo, y un expediente parado más de un año ya puede recurrirse.

Somos Lexmovea Abogados, despacho especializado en extranjería y nacionalidad desde 2015, con más de 450 nacionalidades concedidas y más de 3.500 expedientes de extranjería tramitados. Lo que sigue es la explicación que nos habría gustado que diera el propio Ministerio.

Dónde se consulta el estado del expediente

El estado oficial se consulta en la plataforma "Cómo va lo mío" de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, introduciendo tu NIE y tu fecha de nacimiento (o el número de expediente). Tienes el paso a paso completo en nuestra guía cómo consultar el expediente de nacionalidad y una explicación detallada de la plataforma en "Cómo va lo mío": qué es y cómo interpretarla.

Dos advertencias importantes. Primera: la plataforma no se actualiza en tiempo real; el estado puede cambiar internamente días o semanas antes de reflejarse. Segunda: el mensaje que muestra es genérico y no siempre coincide con la situación real del expediente. Si quieres una lectura orientativa de tu caso concreto, puedes usar nuestro verificador de expediente: introduces tu estado y fecha de presentación y te indica si tu expediente está dentro de los tiempos habituales o conviene actuar.

Tabla maestra: todos los estados y qué hacer en cada uno

Esta es la lista de estados que muestra "Cómo va lo mío" en los expedientes de nacionalidad por residencia, en el orden habitual del procedimiento. Las duraciones son orientativas, basadas en nuestra experiencia de despacho: no son plazos oficiales y varían según la carga de trabajo del Ministerio.

EstadoQué significaDuración orientativaQué hacer
Abierto / RegistradoLa solicitud ha entrado en el Ministerio y tiene número de expediente. Aún no se ha revisado el fondo.De semanas a varios mesesNada. Guarda el justificante y el número de expediente.
En tramitación – Pendiente de solicitud de informesEl expediente espera a que se pidan los informes preceptivos (antecedentes penales, informe policial, CNI).Semanas a mesesNada. Es un paso interno de la Administración.
En tramitación – Pendiente de respuesta de informesLos informes ya se han pedido y el Ministerio espera que los organismos respondan.3 a 8 mesesEsperar. Los retrasos aquí no dependen de ti.
En trámite – RequeridoFalta documentación o hay algo que aclarar. Recibirás (o has recibido) una notificación de subsanación.3 meses de plazo para responder (art. 10.2 RD 1004/2015)Actuar ya. Si no respondes en plazo, se te tiene por desistido y el expediente se archiva.
En estudioUn instructor analiza el fondo: residencia legal y continuada, buena conducta cívica e integración.1 a 6 mesesEsperar. No aportes documentos que nadie ha pedido.
En calificaciónValoración jurídica final antes de la resolución. Todos los informes ya constan en el expediente.De semanas a algunos mesesEsperar. Es la antesala de la resolución.
Propuesta de resolución / Pendiente de firmaLa decisión ya está tomada y redactada; solo falta la firma oficial y la notificación.Días a semanasVigilar la plataforma y el correo casi a diario.
Resuelto – ConcedidoTe han concedido la nacionalidad. Falta el último paso: la jura o promesa ante el Registro Civil.180 días para jurar desde la notificaciónPedir cita de jura cuanto antes. El plazo de 180 días es de caducidad.
Resuelto – DenegadoEl Ministerio ha rechazado la solicitud por resolución motivada.1 mes (reposición) o 2 meses (contencioso) para recurrirRecurrir en plazo. Muchas denegaciones se revierten en vía judicial.
ArchivadoEl procedimiento se cierra sin resolver el fondo, normalmente por no atender un requerimiento.Analizar la causa: recurrir el archivo o presentar nueva solicitud corregida.

Los estados iniciales: Abierto, Registrado y En tramitación

"Abierto / Registrado" es el primer estado visible: confirma que tu solicitud ha entrado en la Dirección General y tiene número de expediente asignado. Es una fase puramente administrativa en la que nadie ha mirado todavía tu documentación. Aquí solo debes comprobar que tus datos (nombre, NIE, fecha de nacimiento) figuran correctamente, porque un error de grabación puede dar problemas después.

"En tramitación" tiene dos subestados que conviene distinguir. "Pendiente de solicitud de informes preceptivos" significa que el Ministerio aún no ha pedido los informes obligatorios: antecedentes penales del Registro Central de Penados, informe policial y consulta al CNI. "Pendiente de respuesta de informes" significa que ya se han pedido y se está a la espera de que esos organismos contesten. Esta segunda espera es de las más largas del procedimiento y no depende de ti: no hay nada que puedas aportar para acelerarla desde dentro del expediente.

Un matiz que tranquiliza a muchos clientes: es normal que el expediente pase meses en "En tramitación" sin cambios visibles. La plataforma no refleja los movimientos internos entre organismos.

"Requerido": el estado en el que sí corre el reloj

Si tu expediente aparece como "En trámite – Requerido" o "Pendiente de recibir documentación", el instructor ha detectado que falta algo: un certificado caducado o mal legalizado, una traducción, incongruencias en los datos, dudas sobre la continuidad de la residencia. El Ministerio te notifica un requerimiento de subsanación y, conforme al artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, dispones de tres meses desde la notificación para aportar lo pedido. Si no lo haces, se te tiene por desistido y el expediente se archiva.

Este es el estado más peligroso de todo el procedimiento, por dos motivos. Primero, porque el plazo es real y su incumplimiento tiene consecuencia directa: archivo. Segundo, porque muchas notificaciones electrónicas se dan por practicadas aunque el interesado no llegue a leerlas, con lo que el plazo corre sin que lo sepas. Explicamos cómo detectarlo y cómo responder correctamente en nuestra guía sobre el requerimiento de subsanación en nacionalidad. Responder mal a un requerimiento (documento equivocado, fuera de plazo, sin legalizar) es tan grave como no responder.

"En estudio" y "En calificación": la recta final

Cuando todos los informes han llegado, el expediente pasa a "En estudio": un instructor analiza el fondo del asunto, es decir, si cumples los requisitos del Código Civil: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica y suficiente grado de integración (exámenes CCSE y, en su caso, DELE).

El estado "Su expediente se encuentra en calificación" es la fase inmediatamente anterior a la resolución: la valoración jurídica final antes de la firma. En la práctica significa que la decisión está próxima, aunque "próxima" en tiempos de la Administración puede ser desde unas semanas hasta varios meses. Le dedicamos un análisis completo en expediente en calificación: qué significa y cuánto tarda. Un consejo de despacho: en esta fase, no aportes documentación no solicitada; lo único que consigues es que el expediente vuelva atrás para incorporar y valorar lo nuevo.

Algunos expedientes muestran después "Propuesta de resolución" o "Pendiente de firma": la decisión ya está redactada y solo falta la firma electrónica oficial. Es cuestión de días o semanas. Ojo: este estado no indica el sentido de la resolución; también las denegaciones pasan por aquí.

"Concedido": aún no has terminado

La concesión no te convierte automáticamente en español. La eficacia de la resolución queda condicionada a que, en el plazo de 180 días desde la notificación, comparezcas ante el Registro Civil (o ante notario) para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y renunciar a tu nacionalidad anterior cuando proceda. Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca y habría que empezar de nuevo.

Por eso, en cuanto veas "Concedido", solicita cita: te explicamos cómo en cita previa para la jura de nacionalidad y qué hacer si el Registro Civil no da citas dentro del plazo en el problema de los 180 días para la jura. Tras la jura e inscripción, el último paso es tu primer DNI español.

"Denegado" y "Archivado": qué opciones tienes

Contra la denegación caben dos vías, y solo dos. La primera, el recurso potestativo de reposición ante el propio Ministerio, en el plazo de 1 mes desde la notificación (art. 14 del RD 1004/2015). La segunda, el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses (art. 46 de la Ley 29/1998, LJCA). Aclaración importante, porque circula mucha información errónea: el recurso de alzada no procede contra la denegación de nacionalidad, ya que la resolución agota la vía administrativa; presentarlo solo sirve para perder un tiempo precioso. Analizamos qué vía conviene en cada caso en nacionalidad denegada: qué hacer y cómo se litiga ante la Audiencia Nacional en recurso contencioso contra la denegación.

El archivo es distinto de la denegación: el Ministerio no resuelve sobre el fondo, sino que cierra el procedimiento, casi siempre por no haber atendido un requerimiento en los tres meses de plazo. No es el fin del camino: según el caso, puede recurrirse la resolución de archivo (por ejemplo, si la notificación del requerimiento fue defectuosa) o presentarse una nueva solicitud corrigiendo el problema que causó el cierre.

¿Tu expediente lleva más de un año sin resolverse? Puedes actuar

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 obliga al Ministerio a resolver y notificar en el plazo máximo de un año desde la entrada de la solicitud. Transcurrido ese año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. Lejos de ser una mala noticia, esto abre una puerta: el silencio te habilita para acudir a los tribunales sin esperar indefinidamente, y conforme a la STC 52/2014 el recurso contra una desestimación por silencio no está sujeto a un plazo preclusivo, porque la Administración mantiene su deber de resolver.

En la práctica, esto significa que un expediente parado —dos, tres, cuatro años en "En tramitación"— no tiene por qué seguir parado: puede desatascarse mediante escritos de impulso, y si no hay respuesta, mediante demanda contra la desestimación presunta. Explicamos el mecanismo en detalle en silencio administrativo en nacionalidad y ofrecemos este servicio de forma específica en aceleración de expedientes de nacionalidad.

Preguntas frecuentes sobre los estados del expediente

¿Cada cuánto se actualiza "Cómo va lo mío"?

No hay una frecuencia oficial. La plataforma vuelca datos del sistema interno del Ministerio con retraso variable: el estado real de tu expediente puede haber cambiado días o incluso semanas antes de que lo veas reflejado. Por eso conviene consultarla periódicamente (una vez por semana es suficiente) y no sacar conclusiones de que "lleve meses igual": muchos movimientos internos no generan cambio de estado visible.

¿"En calificación" significa que me van a conceder la nacionalidad?

No necesariamente. "En calificación" indica que el expediente está en la valoración jurídica final, pero el sentido de esa valoración puede ser favorable o desfavorable: tanto las concesiones como las denegaciones pasan por calificación. Sí es cierto que, estadísticamente, la mayoría de los expedientes que llegan limpios a esta fase terminan en concesión, pero no es una garantía.

¿Qué pasa si no respondo a un requerimiento en 3 meses?

El artículo 10.2 del RD 1004/2015 es tajante: se te tiene por desistido de la solicitud y el expediente se archiva. No hay prórroga automática. Si la notificación fue defectuosa (por ejemplo, se practicó en una dirección electrónica que nunca activaste y existía otra vía de notificación válida), el archivo puede impugnarse, pero es una batalla que conviene librar con abogado.

Mi expediente lleva 2 años "En tramitación", ¿es normal?

Es frecuente, pero no es legal: el plazo máximo de resolución es de un año (art. 11.3 RD 1004/2015). Superado ese año opera el silencio negativo, lo que te permite recurrir la desestimación presunta ante la Audiencia Nacional sin plazo preclusivo (STC 52/2014). Es decir: no estás obligado a seguir esperando; puedes forzar judicialmente una resolución.

¿Puede el expediente retroceder de estado?

Sí, y no siempre es mala señal. Un expediente puede volver de "En calificación" a "En tramitación" si el instructor necesita un informe actualizado (por ejemplo, antecedentes penales que han caducado durante la espera) o si aportas documentación nueva que hay que incorporar y valorar. Si el retroceso viene acompañado de un requerimiento, atiéndelo dentro del plazo de 3 meses.

¿Puedo recurrir la denegación mediante recurso de alzada?

No. La resolución de nacionalidad agota la vía administrativa, por lo que el recurso de alzada no procede. Las únicas vías son el recurso potestativo de reposición (1 mes, ante el propio Ministerio) y el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses, art. 46 LJCA). Presentar una alzada improcedente no interrumpe correctamente los plazos y puede costarte el derecho a recurrir.

Cada estado exige una estrategia distinta

La mayoría de los estados del expediente solo piden paciencia. Pero tres de ellos exigen actuar con plazos legales encima: "Requerido" (3 meses para subsanar), "Concedido" (180 días para jurar) y "Denegado" (1 o 2 meses para recurrir). Y hay un cuarto escenario que casi nadie aprovecha: el expediente parado más de un año, que ya puede desbloquearse judicialmente. Saber en cuál de estas situaciones estás —y qué hacer exactamente— es la diferencia entre un expediente que avanza y uno que muere en un cajón.

¿Tu expediente lleva meses sin moverse o te aparece un estado que no entiendes?

Analizamos tu caso concreto, te decimos qué significa realmente el estado de tu expediente y si hay plazos corriendo en tu contra. También por WhatsApp al +34 611 44 42 01.

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