Expediente en calificación: qué significa y cuánto tarda cada estado de tu nacionalidad
Publicado el 31 de julio de 2026 · Revisado por abogado ICAS (Sevilla)

Respuesta directa: "Su expediente se encuentra en calificación" significa que el Ministerio ya ha recibido los informes preceptivos (antecedentes, CNI, exámenes CCSE/DELE) y un instructor está analizando el fondo de tu solicitud para preparar la propuesta de resolución. Es la fase final antes de conceder o denegar. No requiere ninguna acción por tu parte y, con honestidad, puede durar desde unas semanas hasta bastantes meses según la carga de trabajo. Si tu expediente supera los 12 meses desde la presentación sin resolución, ya puedes actuar por silencio administrativo, esté en el estado que esté.
Quien consulta la plataforma "Cómo va lo mío" del Ministerio de Justicia se encuentra con mensajes escuetos que no explican nada: "abierto – registrado", "en tramitación", "requerido", "en calificación", "resuelto"... En este artículo te explicamos, estado por estado, qué está pasando de verdad dentro de tu expediente de nacionalidad española por residencia, qué tiempos orientativos maneja cada fase y, sobre todo, qué puedes hacer tú en cada una de ellas.
Si todavía no sabes acceder al seguimiento de tu expediente, empieza por nuestra guía sobre cómo consultar el expediente de nacionalidad paso a paso: allí explicamos las tres vías (Cómo va lo mío con certificado digital, consulta telemática sin certificado y teléfono).
Los estados del expediente de nacionalidad, uno por uno
1. Abierto – Registrado
Tu solicitud ha entrado correctamente en el sistema del Ministerio y tiene número de expediente asignado. Nada más: nadie la ha revisado todavía. Es el estado inicial y puede mantenerse durante varios meses sin que ello indique problema alguno. Qué hacer: guardar el justificante de presentación con su fecha exacta, porque de ella depende el cómputo del plazo legal de resolución de 12 meses del art. 11.3 del RD 1004/2015.
2. Abierto – En tramitación (pendiente de solicitud de informes)
Un funcionario ha abierto tu expediente y va a pedir los informes preceptivos: antecedentes penales al Registro Central de Penados, informe del CNI, verificación de los exámenes CCSE y DELE ante el Instituto Cervantes y datos de residencia. Todavía no se han solicitado. Qué hacer: nada; solo comprobar que tu documentación no caduque (los certificados de antecedentes del país de origen tienen validez limitada y conviene conservar copia de todo).
3. En tramitación – Pendiente de respuesta de informes
Los informes ya se han pedido y el Ministerio espera respuesta de los organismos. Esta fase depende de terceros y suele durar entre 3 y 8 meses. Qué hacer: seguir consultando periódicamente; si en este período cambias de domicilio, comunícalo, porque un requerimiento notificado a una dirección antigua puede acabar en archivo.
4. En tramitación – Requerido
El estado que sí exige tu reacción inmediata. El instructor ha detectado que falta un documento o que alguno es defectuoso (traducción no jurada, apostilla incorrecta, certificado caducado) y te ha enviado un requerimiento de subsanación. Aparece en dos variantes: "pendiente de recibir documentación" (aún no has contestado) y "documentación aportada" (ya respondiste y el expediente sigue su curso). Qué hacer: aportar lo pedido dentro del plazo que fije la notificación —habitualmente tres meses— y en la forma exigida. No responder a tiempo lleva al archivo del expediente, y tendrías que empezar de cero.
5. En calificación (o "en estudio")
El estado estrella de las búsquedas, y con razón: que tu expediente esté en calificación es, en general, buena señal. Significa que los informes preceptivos ya se han recibido, que no hay requerimiento pendiente y que el instructor está valorando jurídicamente si cumples los requisitos (residencia legal y continuada suficiente, buena conducta cívica e integración). Es el análisis de fondo previo a la propuesta de resolución.
Dos advertencias honestas que casi nadie cuenta. Primera: "en calificación" puede aparecer varias veces a lo largo de la vida del expediente, porque si la fase se alarga y algún informe caduca (suelen tener validez de 6 a 12 meses), el Ministerio vuelve a pedirlo y el estado retrocede a "en tramitación". Un retroceso de estado no significa denegación. Segunda: no hay plazo fijo. Hay expedientes que se resuelven pocas semanas después de entrar en calificación y otros que permanecen así muchos meses. Qué hacer: comprobar cuánto tiempo llevas desde la presentación; si superas los 12 meses, ya no tienes por qué seguir esperando pasivamente (lo vemos más abajo).
6. Calificado / pendiente de firma
El instructor ya ha terminado el estudio y existe una propuesta de resolución elaborada; solo falta la firma oficial y la notificación. Suele ser cuestión de días o semanas. Qué hacer: vigilar la sede y el correo electrónico, porque la notificación de la resolución puede llegar en cualquier momento.
7. Resuelto – Concedido
Enhorabuena: el Ministerio ha aprobado tu nacionalidad. Desde la notificación de la concesión dispones de 180 días para realizar la jura o promesa ante el Registro Civil (art. 23 del Código Civil), hoy gestionada a través del sistema DICIREG en la mayoría de Registros Civiles. Si dejas pasar ese plazo sin jurar, la concesión caduca. Qué hacer: pedir cita de jura cuanto antes; la disponibilidad varía mucho según la ciudad.
8. Resuelto – Denegado
La resolución expresa denegatoria abre dos vías con plazos estrictos: recurso de reposición potestativo ante el propio Ministerio en 1 mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses (art. 46 de la LJCA). Ojo: en nacionalidad no procede el recurso de alzada, porque la resolución agota la vía administrativa. Qué hacer: leer el motivo exacto de denegación y valorar el recurso con un abogado antes de que corran los plazos.
9. Archivado
El expediente se ha cerrado sin resolución de fondo, casi siempre por no contestar un requerimiento a tiempo. Qué hacer: analizar la causa del archivo; en la mayoría de los casos la salida práctica es presentar una nueva solicitud corrigiendo el fallo.
Tabla resumen: estado, significado y qué hacer
| Estado en la sede | Qué significa | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Abierto – Registrado | Solicitud recibida, sin revisar | Guardar justificante; anotar fecha de presentación |
| En tramitación – pendiente de solicitud de informes | Van a pedirse los informes preceptivos | Nada; vigilar caducidad de documentos |
| En tramitación – pendiente de respuesta de informes | Se esperan informes de otros organismos | Consultar periódicamente; comunicar cambios de domicilio |
| Requerido | Falta o falla un documento | Responder en plazo (habitualmente 3 meses) o habrá archivo |
| En calificación / en estudio | Informes recibidos; análisis de fondo | Nada; si superas 12 meses, valorar recurso por silencio |
| Calificado / pendiente de firma | Propuesta de resolución lista | Vigilar notificaciones a diario |
| Resuelto – Concedido | Nacionalidad aprobada | Jura en 180 días (art. 23 CC) |
| Resuelto – Denegado | Resolución negativa motivada | Reposición 1 mes o contencioso AN 2 meses |
| Archivado | Cerrado sin resolución de fondo | Analizar causa y volver a presentar |
¿Cuánto tarda un expediente en calificación en resolverse?
No existe un plazo oficial para esta fase concreta. Lo que sí existe es el plazo global del procedimiento: el Ministerio debe resolver en 12 meses desde la presentación de la solicitud (art. 11.3 RD 1004/2015). En la práctica, muchos expedientes lo superan, y un expediente puede quedarse "en calificación" durante meses sin movimiento visible.
Cuando el mes 12 se cumple sin resolución, opera el silencio administrativo negativo: la ley te permite actuar como si tu solicitud hubiera sido denegada, aunque en realidad el expediente sigue vivo y puede concederse en cualquier momento. La ventaja jurídica es enorme: frente al silencio no corre ningún plazo preclusivo para recurrir (doctrina de la STC 52/2014), así que desde el mes 13 en adelante puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional cuando decidas, sin fecha límite. Ese recurso es, en la práctica, la herramienta más eficaz para obligar al Ministerio a desbloquear y resolver expedientes estancados, incluso los que llevan años "en calificación".
Para saber en segundos en qué punto está tu caso, usa nuestra calculadora de plazos de nacionalidad: introduce tu fecha de presentación y te dirá si ya puedes activar la vía judicial.
Mi expediente no avanza: qué puedo hacer
Depende del tiempo transcurrido. Antes del mes 12, la respuesta honesta es que hay poco margen: los escritos de impulso y las quejas al Defensor del Pueblo rara vez aceleran nada por sí solos. A partir del mes 13, en cambio, el recurso por silencio ante la Audiencia Nacional suele provocar que el Ministerio dicte resolución expresa al recibir el requerimiento judicial, sin necesidad de llegar a sentencia en la mayoría de los casos. Te explicamos el procedimiento completo, coste y tiempos en nuestra página sobre cómo acelerar un expediente de nacionalidad por silencio administrativo.
Preguntas frecuentes sobre el estado "en calificación"
¿"En calificación" significa que me van a conceder la nacionalidad?
No necesariamente, pero es un indicio favorable: implica que el expediente está completo, con los informes recibidos y sin requerimientos pendientes. La concesión dependerá del análisis de fondo (residencia suficiente, buena conducta cívica e integración). La mayoría de expedientes que llegan a calificación con la documentación en regla terminan en concesión.
Mi expediente estaba en calificación y ha vuelto a "en tramitación". ¿Es mala señal?
No. Suele deberse a que algún informe preceptivo ha caducado por el paso del tiempo y el Ministerio lo ha vuelto a solicitar. Es un retroceso administrativo, no una decisión sobre tu caso. Eso sí, alarga el procedimiento, y si ya superas los 12 meses puede ser el momento de plantear el recurso por silencio.
¿Cada cuánto conviene consultar "Cómo va lo mío"?
Una vez por semana es más que suficiente; los estados no cambian a diario. Lo importante es no perder ninguna notificación electrónica, sobre todo si el estado pasa a "requerido". Tienes las tres vías de consulta explicadas en nuestra guía para consultar el expediente de nacionalidad.
¿Qué plazo tengo para responder a un requerimiento?
El que indique la propia notificación, que en los expedientes de nacionalidad suele ser de tres meses. Cuenta desde la notificación efectiva. Si no respondes en plazo, el expediente se archiva y habría que presentar una solicitud nueva, con nueva tasa de 104,05 € y documentación actualizada.
Llevo más de un año y sigue "en calificación". ¿Puedo hacer algo?
Sí. Superados los 12 meses del art. 11.3 RD 1004/2015 opera el silencio negativo y puedes interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en cualquier momento, sin plazo límite (STC 52/2014). Es la vía que en la práctica fuerza la resolución de expedientes bloqueados.
¿El estado "resuelto" siempre significa concedido?
No: "resuelto" indica que hay resolución, que puede ser de concesión o de denegación. Hasta que recibas la notificación no sabrás el sentido. Si es concesión, tienes 180 días para jurar; si es denegación, 1 mes para reposición o 2 meses para el contencioso ante la Audiencia Nacional.