Silencio Administrativo en Nacionalidad Española: Qué Hacer si Tu Expediente Lleva Más de 1 Año
Publicado el 28 de marzo de 2026 · Actualizado: mayo 2026 · Lectura 8-10 min · Revisado por abogado ICAS (Sevilla)
Si tu expediente de nacionalidad lleva más de 12 meses sin resolución, la ley lo equipara a una denegación tácita. Pero esto no es el fin: el silencio administrativo negativo es precisamente la llave que abre la puerta al recurso judicial que obliga al Ministerio a resolver. Te explicamos cómo funciona y qué debes hacer.
¿Cuánto tiempo tiene el Ministerio para resolver?
El artículo 11 del Real Decreto 1004/2015, que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, establece que el Ministerio de Justicia debe dictar resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la presentación del expediente. Cuando ese plazo se supera sin resolución expresa, se produce el fenómeno jurídico conocido como silencio administrativo.
El artículo 24 de la Ley 39/2015 (Ley de Procedimiento Administrativo Común) establece el régimen general del silencio: en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio tiene sentido positivo (se entiende estimada) salvo que la ley sectorial establezca lo contrario. En materia de nacionalidad, el propio RD 1004/2015 establece expresamente que el silencio es negativo, es decir, que la falta de resolución equivale a una denegación tácita.
¿Qué significa el silencio negativo para tu expediente?
El silencio negativo no es una resolución real: el Ministerio no ha analizado tu caso ni ha dictado ninguna decisión motivada. Es simplemente una ficción jurídica que te permite actuar como si te hubieran denegado, abriendo la posibilidad de impugnar esa denegación tácita ante los tribunales.
Esto es importante porque significa que el silencio no cierra tu expediente. Tu solicitud sigue activa en el Ministerio y puede resolverse favorablemente en cualquier momento, incluso después de iniciado el recurso judicial. De hecho, en la práctica, la interposición del recurso contencioso es el detonante más eficaz para que el Ministerio desbloquee el expediente y dicte resolución expresa.
¿Qué opciones tienes desde el mes 13?
Una vez superado el plazo de 12 meses sin resolución, tienes varias vías de actuación, ordenadas de menor a mayor eficacia:
Escrito de impulso ante el Ministerio
Puedes presentar un escrito formal dirigido a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, solicitando la resolución expresa de tu expediente y recordando que ha transcurrido el plazo legal. Este escrito tiene valor para acreditar tu diligencia y puede servir como prueba en un recurso posterior, pero raramente consigue por sí solo que el Ministerio resuelva.
Queja ante el Defensor del Pueblo
El Defensor del Pueblo puede dirigir una recomendación al Ministerio instándole a resolver. La queja es gratuita y puede tramitarse online en defensordelpueblo.es. No tiene efectos vinculantes, pero en algunos casos ha sido suficiente para desbloquear expedientes con circunstancias particulares. Su principal inconveniente es que el proceso puede tardar varios meses.
Recurso contencioso-administrativo por silencio negativo
Es la herramienta más eficaz y la que recomendamos en Lexmovea cuando el expediente supera los 12-18 meses sin resolución. El recurso contencioso-administrativo se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que es el órgano judicial competente para conocer los recursos contra resoluciones del Ministerio de Justicia en materia de nacionalidad, independientemente de tu provincia de residencia.
El recurso contencioso por silencio: paso a paso
El proceso es completamente telemático y no requiere que te desplaces a Madrid ni a ningún juzgado en persona. En Lexmovea lo tramitamos íntegramente desde cualquier punto de España:
- Verificación del silencio: comprobamos la fecha exacta de presentación del expediente y confirmamos que han transcurrido más de 12 meses sin resolución. Consultamos el estado en la Sede Electrónica del Ministerio.
- Poder para pleitos: el solicitante otorga un poder general para pleitos a favor del abogado y el procurador. Puede otorgarse gratuitamente de forma apud acta online en la sede judicial electrónica, o por vía notarial si se prefiere.
- Interposición de la demanda: presentamos el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, alegando el silencio negativo y solicitando al juzgado que condene al Ministerio a resolver expresamente en un plazo determinado.
- Requerimiento al Ministerio: el juzgado requiere al Ministerio para que remita el expediente administrativo y se pronuncie sobre la demanda. En este momento, el Ministerio suele dictar resolución expresa —favorable en la mayoría de casos con documentación en regla— para evitar que el juzgado le condene. El 92% de nuestros recursos se resuelven en esta fase, sin necesidad de llegar a sentencia.
- Sentencia (si no hay resolución previa): si el Ministerio no resuelve durante el proceso judicial, el juzgado dicta sentencia ordenándole resolver en un plazo concreto.
¿Cuánto tiempo tarda el recurso por silencio?
En la mayoría de casos, el expediente se resuelve entre 3 y 6 meses después de presentar el recurso contencioso. Este es el resultado neto del proceso cuando el Ministerio resuelve al recibir la demanda, que es lo más habitual. Si el expediente llega a sentencia, el plazo puede alargarse entre 12 y 18 meses, pero esta situación es menos frecuente.
¿El recurso por silencio perjudica mis posibilidades de obtener la nacionalidad?
No. El recurso por silencio no tiene ningún efecto negativo sobre el fondo del expediente. No es un recurso contra el Ministerio por mala praxis, sino un mecanismo legal previsto expresamente para garantizar el derecho del ciudadano a obtener una respuesta en plazo. Los expedientes que se resuelven tras un recurso por silencio se resuelven con la misma tasa de concesión que los que se resuelven espontáneamente.
Para entender mejor la diferencia con un recurso contra una denegación expresa, puedes leer nuestro artículo sobre recurso de alzada vs. recurso contencioso en denegaciones de nacionalidad.
¿Necesito abogado para el recurso por silencio?
Sí. El recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional requiere la intervención de abogado y procurador colegiados. No existe tasa judicial para personas físicas desde 2015. En Lexmovea ofrecemos presupuesto cerrado para el recurso completo, con primera consulta gratuita para analizar tu expediente.