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Concedida la LMD: jura, inscripción y pasaporte español paso a paso

Publicado el 31 de julio de 2026 · Revisado por abogado ICAS (Sevilla)

Jura e inscripción LMD — nacionalidad española

Respuesta directa: cuando tu solicitud por la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) obtiene calificación favorable, quedan cuatro pasos: 1) firma del acta de opción con jura o promesa de fidelidad, 2) inscripción de tu nacimiento en el Registro Civil consular (o Central, si tramitaste en España), 3) obtención del certificado literal de nacimiento español y 4) pasaporte español —en el consulado o en España— y DNI, que solo se expide en territorio español. Hasta que no se practica la inscripción, la nacionalidad no despliega efectos plenos.

La Ley 20/2022, de Memoria Democrática, cerró el plazo de nuevas solicitudes el 22 de octubre de 2025, con cerca de 876.000 solicitudes registradas. Si la tuya ya está concedida o calificada favorablemente, este artículo te explica exactamente qué viene después y cómo evitar los atascos típicos de 2026.

¿Qué significa que tu solicitud LMD está "concedida"?

A diferencia de la nacionalidad por residencia —que resuelve el Ministerio de Justicia—, la vía de la Ley de Memoria Democrática es una declaración de opción que califica el Encargado del Registro Civil: el Cónsul, si presentaste en un consulado (la inmensa mayoría de los casos), o el Registro Civil de tu domicilio o el Registro Civil Central si presentaste en España. Cuando el Encargado dicta calificación favorable, reconoce que cumples el supuesto del anexo correspondiente (hijo o nieto de español exiliado, hijo de mujer española que perdió la nacionalidad por matrimonio, hijo mayor de edad de españoles reconocidos por leyes de memoria anteriores).

Ese reconocimiento tiene una ventaja decisiva: en los supuestos principales adquieres la nacionalidad española de origen, por lo que no se te exige renunciar a tu nacionalidad anterior, sea cual sea tu país.

Paso 1: firma del acta y jura o promesa de fidelidad

El artículo 23 del Código Civil exige, para que la adquisición sea válida, que el mayor de 14 años jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. En la práctica consular hay dos escenarios:

  • Jura incorporada al acta de opción: muchos consulados recogieron el juramento o promesa en el mismo momento de presentar la solicitud. Si fue tu caso, no habrá una segunda comparecencia: la calificación favorable pasa directamente a inscripción.
  • Cita de firma posterior: otros consulados convocan al interesado, una vez aprobado el expediente, a una cita para firmar el acta y formalizar la jura. Es un acto personalísimo: nadie puede acudir por ti, ni siquiera con poder notarial.

Acude en el plazo que te indique la convocatoria y no lo dejes pasar: como referencia, en la nacionalidad por residencia el propio art. 23 CC impone un plazo de 180 días para comparecer a jurar tras la concesión, y los Registros aplican criterios de caducidad estrictos. Si recibiste la comunicación hace tiempo y no has podido acudir, contacta con el consulado por escrito y deja constancia. En esta guía sobre el acto de jura explicamos qué ocurre ese día y qué documentos llevar.

Paso 2: inscripción de tu nacimiento en el Registro Civil

Firmada el acta, el Encargado practica la inscripción de tu nacimiento en el Registro Civil español con la anotación de adquisición de la nacionalidad. Es el paso que convierte la concesión en realidad jurídica:

  • Si tramitaste en consulado: la inscripción se practica en el Registro Civil consular de tu demarcación. Desde la implantación del sistema DICIREG las nuevas inscripciones se incorporan al registro electrónico único, lo que facilita pedir certificados después desde España.
  • Si tramitaste en España: el expediente suele culminar en el Registro Civil Central de Madrid, que asigna tomo y folio a tu inscripción. Es el organismo con mayor volumen de expedientes LMD dentro de España y su carga de trabajo explica buena parte de las demoras.

Verifica en este momento que nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento constan exactamente igual que en tu partida local: un error de transcripción detectado ahora se corrige en días; detectado al pedir el DNI, puede costarte meses de expediente de rectificación.

Paso 3: el certificado literal de nacimiento español

Practicada la inscripción, ya puedes solicitar tu certificado literal de nacimiento español, el documento que acredita tu nacionalidad ante cualquier administración. Lo necesitarás sí o sí para el pasaporte y el DNI, y conviene pedir dos o tres ejemplares:

  • En el consulado: se solicita al propio Registro Civil consular (presencialmente, por correo o por sede electrónica, según la oficina).
  • En el Registro Civil Central: con el tomo y folio de tu inscripción, presencialmente o a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Ten en cuenta que para expedir el primer DNI la Policía Nacional exige un certificado literal expedido dentro de los 6 meses anteriores y con la anotación de que se emite a esos efectos. Calcula bien los tiempos si vas a viajar a España para documentarte.

Paso 4: pasaporte español y DNI

Pasaporte en el consulado

Si resides fuera de España, pide cita de pasaporte en tu consulado una vez tengas la inscripción practicada. Necesitarás el certificado literal español (o que el consulado verifique tu inscripción en su propio registro), tu documento de identidad local y fotografía reglamentaria. El pasaporte se expide sin necesidad de DNI previo: es la vía normal de documentación para los nuevos españoles residentes en el extranjero, y con él puedes viajar y entrar en España como ciudadano español y de la Unión Europea.

DNI en España

El DNI solo se expide en territorio español, en equipos de expedición de la Policía Nacional con cita previa. Para el primer DNI necesitarás el certificado literal reciente, una fotografía y un certificado de empadronamiento (si resides en España) o el justificante de tu domicilio consular. El DNI solo es obligatorio para los mayores de 14 años que residan en España: si vives fuera, puedes funcionar únicamente con el pasaporte.

Plazos reales y atascos típicos en 2026

Con cientos de miles de expedientes LMD aún en tramitación —el propio Ministerio maneja un horizonte de resolución que se extiende hasta aproximadamente 2029—, los tiempos posteriores a la concesión varían muchísimo según la oficina:

FasePlazo orientativoDónde se atasca
Calificación favorable → cita de firmaDe semanas a varios mesesConsulados saturados (Buenos Aires, La Habana, Ciudad de México, Caracas)
Firma/jura → inscripción practicada15 días a 3 mesesRegistro Civil consular y Registro Civil Central
Inscripción → certificado literalDías a varias semanasPetición de tomo y folio en el RC Central
Certificado → cita de pasaporteSemanasAgenda de citas del consulado
Primer DNI en España1 día (con cita)Conseguir cita y certificado literal vigente (<6 meses)

Los atascos más frecuentes que vemos en el despacho: consulados que no convocan a firma pese a tener el expediente calificado, inscripciones practicadas con errores de transcripción de apellidos, certificados literales caducados al llegar la cita del DNI y expedientes "concluidos" en la sede sin que el interesado haya recibido notificación alguna. En todos estos supuestos cabe requerir formalmente a la oficina conforme a la Ley 39/2015 y, en su caso, activar la vía de queja o el recurso que proceda.

¿Y los hijos? Documentos y vías para los menores

La LMD está cerrada a nuevas solicitudes desde el 22 de octubre de 2025, pero eso no deja fuera a tus hijos menores: una vez inscrita tu nacionalidad, tus hijos sujetos a tu patria potestad pueden adquirir la nacionalidad por opción del artículo 20.1.a) del Código Civil, una vía sin plazo de cierre mientras sean menores (y ejercitable hasta los 20 años tras la mayoría de edad). Y los hijos que nazcan después de tu adquisición serán españoles de origen directamente por el artículo 17 CC.

Para la opción del menor necesitarás, como regla general: su partida de nacimiento local legalizada o apostillada (y traducida si no está en español), tu certificado literal de nacimiento español, los pasaportes de ambos y la comparecencia de quienes ejerzan la patria potestad. Explicamos los supuestos con detalle en nuestra guía sobre la nacionalidad española de los hijos y en la página de nacionalidad por opción.

Preguntas frecuentes

¿Puedo viajar a España solo con el pasaporte español, sin DNI?

Sí. El pasaporte español acredita plenamente tu nacionalidad para entrar, residir y trabajar en España y en la UE. El DNI solo es obligatorio para los mayores de 14 años residentes en España, y podrás tramitarlo con cita previa cuando estés en territorio español.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?

No en los supuestos principales de la Ley de Memoria Democrática: la nacionalidad adquirida es de origen y la ley no exige renuncia, así que conservas tu nacionalidad anterior con independencia de tu país.

Mi expediente aparece "concluido" pero nadie me ha citado a firmar. ¿Qué hago?

Dirígete por escrito al consulado o Registro Civil (correo oficial o sede electrónica) pidiendo que te convoquen a la firma del acta o te confirmen si la inscripción ya está practicada. Deja constancia documental: si la inactividad se prolonga, un requerimiento formal redactado por abogado suele desbloquear el trámite.

¿Cuánto tarda el certificado literal del Registro Civil Central?

Con el tomo y folio de la inscripción, entre unos días (presencial) y varias semanas (por sede electrónica o correo). Pide siempre varios ejemplares y recuerda que para el primer DNI debe haberse expedido dentro de los 6 meses anteriores.

¿La LMD sigue abierta para presentar una nueva solicitud?

No. El plazo cerró definitivamente el 22 de octubre de 2025. Solo continúan tramitándose las solicitudes ya presentadas. Si no llegaste a presentar, existen otras vías: opción del art. 20 CC para hijos de españoles de origen o residencia legal de 2 años para iberoamericanos. Te lo contamos en nuestra guía completa de la Ley de Memoria Democrática.

Si tu expediente LMD está concedido pero atascado —sin cita de firma, sin inscripción o con errores en el certificado— podemos revisarlo y requerir a la oficina competente. Somos un despacho especializado en exclusiva en nacionalidad española, con más de 450 nacionalidades concedidas y más de 3.500 expedientes de extranjería desde 2015.

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