Hijos de Español/a: Cómo Obtener la Nacionalidad Española por Opción
Publicado el 15 de marzo de 2026 · Lectura 7-9 min · Revisado por abogado ICAS (Sevilla)
Si tu padre o madre tiene la nacionalidad española, probablemente tengas derecho a la nacionalidad española por opción sin necesidad de residir en España ni acreditar años de estancia. Es una de las vías más directas y menos conocidas. Te lo explicamos todo.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por opción?
El artículo 20 del Código Civil establece los supuestos de opción de nacionalidad española. Los principales son:
- Hijos de padre o madre española de origen, aunque hayan nacido en el extranjero.
- Personas cuya filiación española se determine después de los 18 años (reconocimiento tardío de paternidad/maternidad).
- Adoptados por español/a siendo mayores de 18 años.
- Personas que estuvieron sujetas a la patria potestad de un español (p.ej., acogidos formalmente).
- Nietos de abuelo/a español exiliado o emigrado bajo determinadas condiciones de la legislación de memoria democrática.
Requisitos para la opción por filiación (hijo de español)
El supuesto más frecuente es el del hijo o hija de padre o madre española. Los requisitos son:
- Acreditar que el progenitor es o era español de origen (no basta con que haya adquirido la española por naturalización o residencia si posteriormente la perdió).
- No haber renunciado expresamente a la opción antes de ejercitarla.
- Para mayores de 18 años: ejercitar la opción dentro de los 2 años siguientes a la mayoría de edad o al momento en que se tuvo conocimiento del derecho.
No se exige ningún periodo de residencia previa en España, ni aprobar los exámenes CCSE y DELE. Esta es la gran ventaja de la opción frente a la vía de residencia.
Documentación necesaria para la opción por filiación
- Certificado de nacimiento del solicitante, apostillado y con traducción jurada.
- Certificado de nacimiento del progenitor español (que acredite su nacionalidad española de origen).
- Pasaporte o DNI en vigor del solicitante.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido) y certificado de antecedentes penales español.
- Certificado de empadronamiento si el solicitante reside en España, o justificante de residencia en el extranjero si se tramita por consulado.
- En caso de progenitor fallecido: certificado de defunción y documentación que acredite la filiación (libro de familia, sentencia de reconocimiento, etc.).
¿Dónde se tramita? En España o en el extranjero
Si el solicitante reside en España, la opción se tramita ante el Registro Civil de la localidad de empadronamiento. La resolución final la dicta el Registro Civil Central.
Si el solicitante reside fuera de España, puede iniciar el trámite ante el Consulado de España en el país de residencia. El Consulado remite el expediente al Registro Civil Central de Madrid para su resolución.
¿Cuánto tarda la nacionalidad por opción?
Los plazos de resolución de la opción son similares a los de la vía de residencia: entre 12 y 24 meses. Sin embargo, al ser un derecho (no una discrecionalidad del Ministerio), la tasa de concesión es muy alta siempre que la documentación sea correcta.
Si el expediente lleva más de 12 meses sin resolverse, también es posible acelerar mediante recurso contencioso-administrativo por silencio, igual que en la vía de residencia.
¿Qué ocurre con los menores de edad hijos de español?
Los menores de 14 años cuyo progenitor es español pueden ser inscritos directamente como españoles en el Registro Civil, sin necesidad de opción ni expediente de naturalización, si nacieron cuando su progenitor ya era español. En este caso el plazo de inscripción es prácticamente ilimitado.
Entre los 14 y los 18 años, la opción la ejercita el menor con asistencia de su representante legal (padre, madre o tutor). Pasados los 18, el plazo de 2 años empieza a correr.
La opción y la doble nacionalidad
Al adquirir la nacionalidad española por opción, los iberoamericanos y nacionales de países con convenio bilateral con España conservan automáticamente su nacionalidad de origen. Para el resto, se aplica la misma regla que en la naturalización por residencia: declaración de renuncia ante el Registro Civil, con el alcance práctico limitado que explicamos en nuestro artículo sobre doble nacionalidad en España.